La Secretaría de Economía publicó una lista de 64 preguntas frecuentes sobre el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El T-MEC establece que una entidad contratante usará un procedimiento de licitación pública para las contrataciones cubiertas, a menos que se aplique el Artículo 13.8 (Calificación de Proveedores) o el Artículo 13.9 (Licitación Restringida).
Las Partes buscarán proporcionar oportunidades para que las contrataciones cubiertas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, incluso para la publicación de información de la contratación, los avisos y bases de licitación, y para la recepción de ofertas.
Siempre que no se use esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que discrimine contra proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida.
Estas son las preguntas de la 16 a la 18 sobre el T-MEC, respondidas por la Secretaría de Economía:
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¿Cuáles son los sectores que contempla el Capítulo 12 sobre Anexos Sectoriales del T-MEC?
- Son siete los sectores productivos específicos:
- Productos farmacéuticos.
- Dispositivos médicos.
- Productos cosméticos.
- Tecnología de la información y de la comunicación.
- Sustancias químicas.
- Normas de eficiencia energética.
- Fórmulas patentadas para alimentos pre-envasados y aditivos Alimentarios.
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¿Cuál es el objetivo del Capítulo 12 sobre Anexos Sectoriales del T-MEC?
Contienen disciplinas basadas en buenas prácticas regulatorias aplicables a sectores productivos específicos con el fin de avanzar hacia una homogeneidad normativa en América del Norte. Los derechos y obligaciones establecidos en cada Anexo aplicarán únicamente con respecto al sector especificado en dicho Anexo.
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¿Cuáles son las principales disposiciones que se establecen en el Capítulo 13 para la Contratación Pública del T-MEC?
- Promueve el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública.
- Otorga Trato Nacional a los proveedores de bienes, servicios y obra pública en los procedimientos de contratación pública cubiertos.
- Conserva la obligación de definir especificaciones técnicas de una compra con base en criterios objetivos y sin el propósito de crear obstáculos al comercio entre las Partes.
- Mantiene la obligación de no imponer condiciones compensatorias en las contrataciones públicas cubiertas, tales como requisitos de contenido local, transferencia de tecnología, entre otros.
- Reconoce la facultad de las entidades contratantes para descalificar a proveedores por cuestiones como bancarrota, falsas declaraciones, o inhabilitaciones por incumplimiento de contratos de gobierno.
- Prevé obligaciones para transparentar los procedimientos de contratación pública, como la publicación del proveedor ganador y la información relacionada con la adjudicación (nombre y dirección del proveedor, monto del contrato adjudicado, descripción de los bienes o servicios adquiridos, entre otros); e intercambio de estadísticas entre las Partes sobre los procedimientos de contratación pública realizados.
- Incorpora disposiciones anticorrupción en los procedimientos de contratación pública, las cuales contemplan la obligación de contar con medidas administrativas, civiles o penales para combatir casos de corrupción.
- Prevé que cada Parte mantenga mecanismos de revisión interna imparciales que permitan atender las inconformidades de los proveedores en los procedimientos de contratación pública.