El gobierno de México informó que 11.8% de las operaciones de importación fueron objeto de reconocimiento aduanero de 2012 a agosto de 2016.
De este porcentaje, 36.8% dio lugar a un embargo precautorio de las mercancías. El plazo para el despacho aduanero suele ser de dos horas en el caso de las mercancías que se someten a reconocimiento aduanero y de ocho minutos en el de las mercancías que no se someten a ese requisito.
Una vez realizado el pago de las contribuciones correspondientes y siempre que se cumplan las regulaciones no arancelarias, el agente de aduanas o el representante legal verifican electrónicamente la información del pedimento. Hecho esto, las mercancías se presentan ante la autoridad aduanera, junto con el pedimento de importación y demás documentos requeridos, y se activa el mecanismo de selección automatizado.
Este mecanismo selecciona aleatoriamente las declaraciones aduaneras que deberán someterse a reconocimiento. La selección se basa en un Sistema Inteligente de Análisis de Riesgo que toma en cuenta la información relativa al tipo de importador, de exportador, de producto, su valor, país de origen, así como los riesgos sanitarios y fitosanitarios, de seguridad nacional, de contrabando y de fraude.
Si el mecanismo determina que se debe practicar un reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera revisa los documentos e inspecciona la mercancía. Si no se detectan irregularidades que puedan dar lugar al embargo precautorio de las mercancías, éstas se entregan de inmediato. Independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizado, la autoridad aduanera se reserva el derecho de emitir una orden de verificación de la mercancía o ejercer cualquiera de sus facultades de comprobación.