México tiene un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en el cual participan el Estado federal y las entidades federativas.
Mediante el SNCF, el Estado federal transfiere «participaciones federales», o sea un porcentaje de la recaudación federal tributaria y no tributaria, a las entidades federativas.
El Estado federal no especifica el uso que se le debe dar a las «participaciones federales» que son sumamente importantes para algunas entidades federativas, no en vano representan más de 85% de sus ingresos totales.
Por medio del SNCF, además de las «participaciones federales», el Estado federal financia mediante «aportaciones» los servicios públicos descentralizados, como la educación y la salud pública.
Coordinación Fiscal
A diferencia de las «participaciones federales», las «aportaciones» deben utilizarse para fines específicos, por lo que las entidades federativas deben rendir cuentas al Estado federal del uso dado a dichas aportaciones.
La Constitución, las leyes que emita el Congreso de la Unión y los tratados internacionales constituyen la norma suprema.
A las leyes y los decretos federales les siguen las constituciones y las leyes subfederales.
El procedimiento legislativo no se ha modificado desde el último examen realizado en 2017.
Por lo general, los proyectos de ley o de decreto se debaten en las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
Estos se presentan ante cualquiera de las dos Cámaras, excepto cuando traten de empréstitos, contribuciones, impuestos y el reclutamiento de tropas, en cuyo caso deben ser debatidos en primer lugar por los diputados.
La Cámara en la cual se inicia el procedimiento legislativo es la cámara de origen (CO) y la otra es la cámara revisora (CR).