Las reclamaciones en casos en que “existe infracción” en la Organización Mundial de Comercio (OMC) son, con mucho, el tipo más frecuente de reclamación, y conllevan la anulación o menoscabo de una ventaja.
O también implican un impedimento para lograr un objetivo, como consecuencia de que otro Miembro de la OMC no cumpla con las obligaciones que le corresponden en virtud de los acuerdos abarcados.
Tal “incumplimiento de las obligaciones” no es más que otro modo de calificar una falta de conformidad con los acuerdos abarcados, o la infracción de sus disposiciones.
En la OMC, estos términos se utilizan para referirse a la anulación o menoscabo de las ventajas de que goza o espera gozar un país gracias a su pertenencia a la OMC, causado por una modificación del régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.
Específicamente, en todas las etapas de la determinación de las causas de una diferencia o de los procedimientos de solución de diferencias en que intervenga un país menos adelantado Miembro se prestará particular consideración a la situación especial de los países menos adelantados Miembros.
A este respecto, los Miembros ejercerán la debida moderación al plantear con arreglo a estos procedimientos casos en que intervenga un país menos adelantado Miembro.
Si se constata que existe anulación o menoscabo como consecuencia de una medida adoptada por un país menos adelantado Miembro, las partes reclamantes ejercerán la debida moderación al pedir compensación o recabar autorización para suspender la aplicación de concesiones o del cumplimiento de otras obligaciones de conformidad con estos procedimientos.
Anulación o menoscabo
La mayor parte de las subvenciones, como las subvenciones a la producción, entran en la categoría “recurrible”.
Las subvenciones recurribles no están prohibidas.
No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro, pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria.
Hay tres tipos de efectos desfavorables. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias.
En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvención o en el de un tercer país.
Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un Miembro.
Finalmente, la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994.
La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.