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La Cofece investiga autotransporte de carga en México

9 abril, 2024
Logística
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación sobre el mercado de autotransporte de carga en México.

En un aviso publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Cofece informó que investigará de oficio este caso, identificado bajo el número de expediente IO-002-2023, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas.

Derivado de diversa información pública, la Cofece tuvo conocimiento de hechos que derivan en la posible realización de conductas que podrían constituir prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Autotransporte de carga

Por consiguiente, esta Comisión considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la LFCE. 

En caso de que durante la investigación esta autoridad tuviera conocimiento de hechos adicionales, que hubieran ocurrido previo a la entrada en vigor de la LFCE, los mismos podrían actualizar lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (Ley Anterior).

Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2023, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE y, en su caso, en el artículo 9° de la Ley Anterior en el Mercado Investigado.

Competencia

Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE y, en su caso, a la Ley Anterior, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación.

 

 

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