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Cargill propone mantener capítulo 19 del TLCAN sobre resolución de controversias

26 junio, 2017
América del Norte

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La empresa estadounidense Cargill pidió al gobierno de su país mantener y mejorar el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que permite establecer tribunales para la resolución de controversias comerciales.

Cargill dijo que, al igual que industria agrícola de Estados Unidos, se beneficia “enormemente” del acceso libre de derechos y cuotas a México y Canadá.

“Creemos que un proceso de solución de controversias rápido, neutral y vinculante es esencial para asegurar que estos beneficios se mantengan y se apliquen plenamente. Sin embargo, creemos que los mecanismos de solución de controversias y aplicación de la ley del TLCAN podrían mejorarse”, comentó.

El Capítulo 19 permite a México, Canadá o Estados Unidos impugnar medidas de remedio comercial, como cuotas antidumping o cuotas compensatorias por subsidios prohibidos. Estados Unidos pactó este derecho sólo en el TLCAN, sin reproducirlo en ninguno de sus otros tratados de libre comercio.

Cargill, Inc. es una corporación estadounidense que se dedica a comercializar y distribuir cereales y otros productos agrícolas, como el aceite de palma; vender energía, acero y transporte; criar ganado y producir alimento; fabricar ingredientes alimenticios tales como almidón y jarabe de glucosa, aceites vegetales y grasas para aplicación en alimentos procesados y uso industrial.

A finales de marzo, la eliminación del Capítulo 19 del TLCAN fue planteada en un proyecto de notificación enviado por el gobierno del presidente Donald Trump a los miembros de los comités de Finanzas del Senado y de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.

Cargill pidió que las reformas al TLCAN permitan una resolución oportuna y menos costosa de controversias, como las propuestas en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por su sigla en inglés).

“Estos mecanismos, en particular los capítulos 11 y 19, son una póliza de seguro crítica para la agricultura estadounidense y los inversionistas estadounidenses en general, ayudando a asegurar que las compañías estadounidenses que operan en el extranjero tengan el mismo nivel de protección en los mercados extranjeros que recibirían en los Estados Unidos”, dijo Cargill.

Los paneles integrados de conformidad con el Capítulo 19 revisan las resoluciones finales sobre derechos antidumping y derechos compensatorios con la exclusiva misión de determinar, a partir del expediente administrativo, si la entidad administrativa pertinente aplicó correctamente sus leyes sobre las medidas de remedio comercial.

Los paneles aplicarán la misma norma de revisión y los principios jurídicos generales que un tribunal del país donde se hubiera tomado la determinación si la parte hubiese elegido someter la controversia en los tribunales nacionales.

La decisión adoptada por un panel integrado en virtud del Capítulo 19 es vinculante y no recurrible, lo que implica que ninguna de las partes establecerá en su legislación interna la posibilidad de impugnar ante sus tribunales nacionales una resolución de un panel.

En su decisión, el panel puede proceder de una de las siguientes formas: puede confirmar la resolución impugnada, o puede devolver la resolución impugnada a la autoridad investigadora para que la revise. En este caso, el panel podrá emitir una segunda decisión respecto a la nueva determinación de la autoridad, tomada con el objetivo de adecuarse a la decisión del panel.

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