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Medidas sanitarias y fitosanitarias y su vinculación con los obstáculos técnicos al comercio

16 abril, 2018
Comercio

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Las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, pueden restringir el acceso de las mercancías a los mercados.

Los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) reconocen que dichas medidas pueden ser necesarias para obtener objetivos legítimos, por ejemplo garantizar la inocuidad de los alimentos o proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

Sin embargo, reconocen asimismo que algunas veces pueden ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y ser utilizadas para proteger a los productores nacionales de la competencia extranjera. Hay quien considera que el interés en utilizar este tipo de medidas con fines proteccionistas probablemente aumentará a medida que se reduzcan los aranceles de importación de las mercancías.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) tratan de alcanzar un equilibrio entre la necesidad de recurrir a dichas medidas para conseguir objetivos legítimos y la necesidad de evitar restricciones encubiertas u obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Según la OMC, en ellos se reconoce explícitamente el derecho de los Miembros a buscar objetivos normativos legítimos, siempre que no se creen obstáculos innecesarios al comercio y no se discriminen de manera injustificada los productos procedentes de otros Miembros.

El Acuerdo MSF es aplicable a cualquier medida con fines de protección dentro del territorio de un Miembro (véase el Anexo A del Acuerdo MSF):

  1. Para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades.
  2. Para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.
  3. para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas.
  4. Para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Para la cobertura y la aplicación del Acuerdo MSF lo que importa no es el tipo de mercancías en juego, sino más bien el objetivo de la medida y que afecte directa o indirectamente al comercio internacional. Para los fines del Acuerdo MSF, el término «animales» comprende los peces y la fauna; y el de «vegetales», los bosques y la flora silvestre.

 

 

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