La regulación del secreto industrial se contempla en la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, su naturaleza es únicamente respecto de la sanción de conductas ilícitas (delitos) como la revelación, divulgación, uso y apoderamiento.
Existe la distinción entre la información que es considerada secreto industrial, la misma debe estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios y, la información que no se considerará secreto industrial, siendo aquella que es del dominio público, ya que resulta evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Las disposiciones sobre secretos industriales se encuentran contenidas en un Capítulo Único contenido en el Título Tercero de la Ley de la Propiedad Industrial, que comprende los artículos 82 al 86 bis uno, y las fracciones IV, V y VI del artículo 223, así como los artículos 224, 226, 227 y 228 del Capítulo III De los delitos, contenido en el Título Séptimo de la citada Ley.
Definición
El artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial define al secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Dicha información necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Por ejemplo: conocimientos técnicos, recopilación de datos, formulas, esquemas, programas, métodos, procedimientos, lista de clientes, formulas químicas o la información contenida en algún producto.
La información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Exclusiones
Quedan excluidos:
- La información que sea del dominio público.
- La información que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible.
- La información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
Vigencia
Los secretos industriales tienen una vigencia indefinida, es decir estos subsisten en tanto no sean divulgados.
Recursos Penales
La sanción a la violación de los secretos industriales se tipifica como delito en el artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
- Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener en beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto.
- Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un prejuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado.
- Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado.
Los delitos se perseguirán por querella de la parte ofendida, es decir, se requiere denuncia de poseedor o titular del secreto para iniciar la indagatoria.
Sanción
En cualquiera de los 3 casos se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Competencia de los Tribunales
Los tribunales federales son competentes en materia de los delitos a que se refiere la Ley de la Propiedad Industrial, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.
Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.
Medidas provisionales
En los procedimientos judiciales, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Recursos Civiles
De conformidad con el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por el delito de violar un secreto industrial, podrá demandar el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos. El daño nunca se considerará inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen la violación del secreto industrial.
No obstante, los jueces civiles no efectúan condenas de daños y perjuicios sin resoluciones firmes que determinen la responsabilidad civil, administrativa o penal, por lo que al tratarse de delitos podría buscarse la reparación del daño dentro del mismo proceso penal, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
Protección de Datos
De conformidad con el artículo 86 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, la información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.