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México decreta aprobación del CPTPP

23 mayo, 2018
América del Norte

La Presidencia de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por su sigla en inglés), un tratado de libre comercio entre Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam.

El CPTPP fue firmado en Santiago de Chile el 8 de marzo, así como los cuatro acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo.

El 24 de abril de 2018, el Senado aprobó, con 74 votos a favor y 24 en contra, este pacto comercial. Es resultado de una iniciativa de los 11 países que lo integran, ante la decisión de Estados Unidos de no participar en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés).

La consultoría Iqom destacó que de conformidad con el CPTPP, el Acuerdo incorpora las disposiciones del TPP, con excepción de las siguientes:

  1. Entrada en vigor.- De conformidad con el Artículo 3 del CPTPP, el Tratado entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la que al menos seis o al menos el 50 por ciento del número de signatarios del Tratado, lo que sea menor, hayan notificado por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables. Para cualquier signatario del Tratado para el cual el Tratado no haya entrado en vigor de conformidad con el párrafo 1, el Tratado entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la que ese signatario haya notificado por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables.
  2. – El Artículo 4 prevé que cualquier Parte podrá denunciarlo mediante la presentación de una notificación por escrito de denuncia al Depositario. La Parte denunciante notificará su denuncia de manera simultánea a las otras Partes a través de los puntos de contacto generales designados conforme al Artículo 27.5 (Puntos de Contacto) del TPP. Una denuncia surtirá efecto seis meses después de que una Parte presente la notificación por escrito al Depositario, a menos que las Partes acuerden un plazo distinto. Si una Parte denuncia el Tratado, el Tratado continuará en vigor para el resto de las Partes.
  3. Adhesión.- El Artículo 5 establece que tras la fecha de entrada en vigor de este Tratado, cualquier Estado o territorio aduanero distinto podrá adherirse al Tratado, sujeto a los términos y condiciones que puedan ser acordados entre las Partes y ese Estado o territorio aduanero distinto.
  4. Revisión del CPTPP.- El Tratado prevé que, adicionalmente al Artículo 27.2 (Funciones de la Comisión) del TPP, si la entrada en vigor del TPP fuese inminente o si la entrada en vigor del TPP fuese improbable, las Partes revisarán, a solicitud de una Parte, el funcionamiento de este Tratado, con miras a considerar cualquier enmienda a este Tratado y cualquier asunto relacionado.
  5. Suspende la aplicación de ciertas disposiciones originalmente negociadas al amparo del TPP que son de interés de EE.UU. en materia de, entre otras:  Administración Aduanera y Facilitación del Comercio (Envíos de Entrega Rápida); Inversión (Acuerdos de Inversión y Autorizaciones de Inversión); Comercio Transfronterizo de Servicios (Servicios de Paquetería Express); Compras de Gobierno (Condiciones de Participación y Futuras Negociaciones), y Propiedad Intelectual (Materia Patentable, Ajuste de Duración de Patentes por retrasos Irrazonables de las Autoridad Otorgante, Biológicos, Plazos de Protección para el Derecho de Autor y Derechos Conexos).

 

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