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Immex concentra concesiones a las exportaciones en México

16 agosto, 2018
América del Norte

México ha seguido promoviendo las exportaciones a través de concesiones arancelarias y fiscales, en particular en favor del sector manufacturero y a través de programas como el Immex.

Al menos durante los últimos cinco años, los principales programas de fomento de las exportaciones continuaron siendo el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex) y el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (drawback).

El Immex, instituido en 2006 con el fin de promover la competitividad del sector exportador, continúa operando a la fecha.

Las empresas acogidas a este Programa pueden importar temporalmente una serie de insumos, (como materias primas, partes y componentes; combustibles, lubricantes y otros materiales; envases y empaques; etiquetas y folletos; maquinaria, equipo y herramientas; y contenedores) para los cuales se benefician de una exención arancelaria y de la posibilidad de obtener un crédito fiscal del IVA y/o del IEPS y, en sus caso, de los derechos antidumping o compensatorios, siempre que esos insumos se utilicen para elaborar, transformar o reparar mercancías para luego ser exportadas o para prestar servicios relacionados con la exportación.

El Decreto Immex estipula el plazo durante el cual los insumos y bienes pueden ser importados temporalmente.

Por ejemplo, ciertos combustibles, envases, empaques, etiquetas y folletos pueden permanecer hasta 18 meses en el territorio mexicano, los contenedores y cajas de tráilers pueden permanecer hasta dos años, y otros productos pueden ser importados durante el periodo de vigencia del Programa.

Asimismo, el Decreto contiene una lista de los productos sensibles, que no pueden ser importados al amparo del IMMEX, salvo en caso fortuito, de fuerza mayor o de abasto.

Se pueden acoger al IMMEX tanto las empresas maquiladoras nacionales como las extranjeras establecidas en México que exporten anualmente por un valor superior a 500.000 dólares EE.UU. o al menos el 10% del valor de sus ventas totales (artículo 24 del Decreto IMMEX).

 

 

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