La Organización Mundial de Comercio (OMC) ha mantenido la posibilidad de que sus Miembros adopten medidas de salvaguarda para proteger sus intereses económicos.
Las medidas de salvaguarda se adoptan para hacer frente a una evolución imprevista de las circunstancias.
De acuerdo con la OMC, las normas sobre salvaguardias del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) figuran en el artículo XIX (salvaguardas generales) y en el artículo XII (disposiciones sobre balanza de pagos).
El artículo XII del AGCS permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de pagos; y la denominada «excepción cautelar» respecto de los servicios financieros permite a los Miembros tomar medidas encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero (Anexo sobre Servicios Financieros, párrafo 2).
Sin embargo, las disciplinas no se han elaborado con el mismo detalle que en el GATT. Los Miembros están celebrando negociaciones para definir normas en materia de salvaguardas para el comercio de servicios.
Excepciones y medidas de salvaguarda
En general, puede parecer que las obligaciones de la OMC de no discriminar y no retirar compromisos y/o concesiones en materia de liberalización restringen los derechos soberanos de los Miembros de la OMC a ejercer plenamente su autonomía en asuntos comerciales y económicos.
Sin embargo, numerosas excepciones permiten a los Miembros apartarse de esas disciplinas relativas al acceso a los mercados, ya sea porque:
- En el marco de esas disciplinas hay disposiciones específicas que les permiten hacerlo.
- La excepción horizontal lo permite.
Hay excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad referentes a las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual.
De conformidad con el artículo XIV del AGCS, por ejemplo, los Miembros pueden tomar las medidas necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de política, como la protección de la moral pública o la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales.
Ahora bien, según la OMC, estas medidas no deben dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni constituir una restricción encubierta del comercio. Si están en juego intereses esenciales de seguridad, el artículo XIVbis del AGCS ofrece la protección necesaria.