Todos los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados en México deben ser públicos y debe crearse un sitio web centralizado que permita su consulta.
Esto de conformidad con las nuevas disposiciones que establecerá el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual requiere su ratificación.
Decididamente, tales requerimientos son impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador, afirmó Ildefonso Guajardo, secretario de Economía y principal negociador del T-MEC o Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) renegociado.
Otra obligatoriedad contenida en el T-MEC consiste en que para las futuras revisiones de los contratos colectivos de trabajo, incluyendo los que estén actualmente depositados, se deberá acreditar el apoyo de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.
De igual forma, obliga a revisar por lo menos una vez dentro de los siguientes cuatro años a la entrada en vigor de la legislación todos los contratos colectivos de trabajo.
Para el registro inicial de un contrato colectivo de trabajo, el órgano independiente creado deberá verificar que el centro de trabajo esté en operaciones, que los trabajadores hayan tenido acceso a una copia del contrato y que la mayoría de los trabajadores estén de acuerdo en la celebración del contrato.
Además, los trabajadores deberán participar en la elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
Anexo 23 A
Guajardo destacó que las concesiones laborales en el T-MEC no se habían hecho por parte de México en ningún otro tratado de libre comercio.
Añadió que López Obrador impulsó la redacción del Anexo 23 A del T-MEC, en el cual México se compromete, además de los puntos anteriores, a adoptar en su legislación, a más tardar el 1 de enero de 2019, una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, condicionando incluso la entrada en vigor del T-MEC a que dicha legislación exista.
También dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.
Finalmente, obliga a la creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo.