Como parte de su política comercial, Canadá ha seguido interesado en celebrar Acuerdos de Libre Comercio (ALC) recíprocos durante los últimos años, con la entrada en vigor o la aplicación provisional de tres nuevos acuerdos: el Acuerdo Económico y Comercial Global entre el Canadá y la Unión Europea (AECG), el Tratado de Libre Comercio Canadá-Ucrania (CUFTA) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP).
También Canadá ha procedido activamente a la puesta al día y ampliación de sus Acuerdos de Libre Comercio vigentes, a fin de modernizar las disposiciones de algunos de ellos, mediante la negociación de acuerdos revisados con Chile, Israel y los socios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Sin embargo, solo el acuerdo con Chile ha entrado en vigor, en febrero de 2019.
Actualmente, opera 14 ALC, según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En el comercio realizado en el marco de los ALC predominan abrumadoramente los socios comerciales del Canadá en el TLCAN, hasta el punto de que Estados Unidos y México representaron el 94% de las importaciones realizadas al amparo de disposiciones de los ALC en 2017.
Acuerdos de Libre Comercio y sus contenidos
Canadá otorga trato arancelario preferencial en el marco de acuerdos bilaterales o plurilaterales, o de programas de concesiones unilaterales.
Entre los esquemas de preferencias figuran los nuevos ALC con la Unión Europea, Ucrania y los 11 países participantes en el CPTPP.
En la mayoría de los ALC, el trato de franquicia arancelaria (incluso en régimen NMF) abarca el 95% de las líneas arancelarias. El promedio aritmético de los aranceles aplicados a los socios de ALC es ligeramente superior al 3% (por ejemplo, del 3,7% para los socios del CPTPP, y del 3,3% para la Unión Europea y Ucrania).
No obstante, el promedio aritmético de los tipos preferenciales aplicados a los productos agropecuarios sigue siendo elevado (entre el 17% y el 21%, en comparación con un promedio arancelario NMF del 21,8%), debido principalmente a la exclusión de las preferencias de determinados productos de esa categoría, tales como los productos lácteos y los productos de carne y pescado. Por otro lado, los aranceles que gravan los productos no agropecuarios son prácticamente nulos en todos los casos.