El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no contiene nuevas disposiciones relativas a la minería y prevé obligaciones y disposiciones sobre el comercio de productos y servicios relacionados con la energía, en especial en las esferas del trato nacional y el acceso a los mercados, las normas de origen, las aduanas y la facilitación del comercio y el comercio transfronterizo de servicios e inversiones.
Sin embargo, el T-MEC ha actualizado las normas que rigen el comercio de energía de América del Norte. Contiene una carta complementaria bilateral entre el Canadá y los Estados Unidos con respecto a las medidas reguladoras en materia de energía y la transparencia de la reglamentación.
Los compromisos descritos en la carta permitirán una mayor cooperación y transparencia reglamentaria en el sector energético norteamericano e incluyen disciplinas relativas al acceso a las instalaciones de transporte de electricidad y las redes de oleoductos y gasoductos.
Energía y ratificación
Además, el T-MEC ya no contiene la cláusula de proporcionalidad en lo que concierne a la energía, incluye un anexo sobre la armonización de las normas de eficiencia energética y los procedimientos de prueba y resuelve una cuestión técnica relativa a los diluyentes que anteriormente añadía derechos y tasas innecesarios.
El 30 de noviembre de 2018, el Canadá, los Estados Unidos y México firmaron el T-MEC, que sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) cuando entre en vigor.
Canadá se había fijado varios objetivos al negociar el T-MEC, entre ellos los siguientes: preservar disposiciones importantes del TLCAN y el acceso a los mercados de los Estados Unidos y México; modernizar y mejorar el TLCAN; y reforzar la seguridad y estabilidad del acceso a los mercados de los Estados Unidos y México para las empresas canadienses.
Por último, a la fecha, las Partes en el T-MEC están llevando adelante sus procedimientos internos, con miras a ratificar y aplicar el T-MEC.