A partir del 31 de diciembre de 2019, la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) se tramitará en Perú desde antes de la llegada del medio de transporte y, excepcionalmente, hasta dentro de los 15 días calendario siguientes al término de la descarga.
La destinación aduanera se solicita mediante la presentación o transmisión electrónica de una DAM ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Declaración Aduanera
Una vez que el sistema electrónico de la SUNAT valida la información recibida, genera el número de la DAM y la deuda tributaria (derechos aduaneros y otras cargas) que corresponda pagar.
Según un informe de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se puede presentar una Declaración Simplificada de Importación (DSI) cuando se importen muestras sin valor comercial, obsequios con un valor no superior a 1,000 dólares, mercancías por un monto que no exceda 2,000 dólares o medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, cuyo valor f.o.b. no exceda 10,000 dólares.
Regímenes aduaneros
Conforme a la Ley General de Aduanas, los regímenes de importación incluyen la importación para el consumo, la reimportación en el mismo estado y la admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
También existen los regímenes de exportación, perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito y los regímenes aduaneros especiales o de excepción. Al declarar las mercancías se debe especificar el régimen al que estas se destinan.
Por último, el importador, dueño o consignatario debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) (número de identificación tributaria) para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.
No están obligadas a contar con el RUC las personas naturales que realicen importaciones en forma ocasional (hasta tres operaciones al año) que no excedan de un valor f.o.b. de 1,000 dólares por operación; o cuando se trate de una única importación por un valor de entre 1,000 y 3,000 dólares.
Tampoco requieren del RUC los diplomáticos nacionales o extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales.