Todos los contratos en comercio internacional con clientes, proveedores y socios, o bien los documentos que soporten una relación jurídica de la compañía, deben ser revisados para identificar sus implicaciones ante un evento de incumplimiento y establecer medidas remediales, recomendó KPMG.
En aquellos contratos con cláusulas o provisiones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán revisarse: el alcance y contenido de dichas cláusulas; si se prevé como supuesto epidemias o pandemias; si dicha cláusula contiene reglas especiales para su aplicación y, en su caso, confirmar si existe alguna acción inmediata u obligación a cargo de su compañía u organización.
“En caso de actualizarse un incumplimiento, hay que evaluar el informar a la contraparte de manera oportuna y considerar las opciones contractuales o comerciales”, dijo Jorge Caballero, Socio Líder de Impuestos y Legal de KPMG en México y Centroamérica.
En su caso, añadió, hay que explorar la posibilidad de renegociar algunas obligaciones o condiciones comerciales, en aquellas situaciones en las que el supuesto en comento podría generar el incumplimiento de los términos contractuales.
En contratos de financiamiento, es pertinente revisar las implicaciones ante las fluctuaciones cambiarias con otras monedas y la depreciación del peso, así como los impactos en tasas de interés.
Finalmente, hay que fortalecer las relaciones comerciales con clientes y proveedores para superar este periodo de crisis global bajo condiciones mutuamente aceptadas, en beneficio de las partes involucradas.
Comercio internacional, seguros y fianzas
En este tema es necesario revisar los términos y condiciones particulares de las pólizas de seguros y fianzas contratadas, para identificar los impactos de la COVID-19 y el hecho de que esta sea declarada como pandemia.
En el caso de seguros de crédito, es decir, aquellos que garantizan la falta de pago o pago tardío de cuentas por cobrar, hay que revisar, según Caballero, sus condiciones particulares para presentar cualquier reclamación.
Fusiones y adquisiciones
Los términos y obligaciones de operaciones transaccionales deben ser revisados para identificar si algunas medidas de mitigación que establezca el gobierno o alguna de las partes involucradas: impactan cualquier obligación o acción al cierre o postcierre de la transacción; causa un evento de incumplimiento en un contrato u operación de compraventa o evento transaccional, u origina un cambio adverso material o tiene un efecto material adverso bajo los términos acordados en una operación de compraventa o evento transaccional.
Asimismo, en cuanto al comercio internacional, es preciso evaluar si la firma y cierre de operaciones transaccionales en proceso deben ser pospuestas.