El gobierno de México publicó un acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El T-MEC establece en el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) que Estados Unidos no aplicará aranceles aduaneros a los textiles y prendas de vestir que se ensamblen en México, a partir de telas totalmente formadas y cortadas en los Estados Unidos y exportados desde y reimportados a su territorio.
Asimismo, la Sección C (Trato Arancelario Preferencial Para Mercancías No Originarias de Otra de las Partes) del referido Anexo 6-A establece que cada una de las Partes aplicará el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias establecido en su Lista del Anexo 2-B (Compromisos Arancelarios), hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias), en el Apéndice 2 (Trato Arancelario Preferencial para Telas y Mercancías Textiles Confeccionadas No Originarias) y hasta el monto anual, en kilogramos (kg), especificado en el Apéndice 3 (Trato Arancelario Preferencial para Hilos de Algodón o de Fibras Artificiales o Sintéticas No Originarios).
Cupos de exportación de textiles
Por otro lado, los cupos para exportar al mercado estadounidense son: prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas (45 millones de MCE), prendas de vestir de lana (1.5 millones de MCE), telas y mercancías textiles confeccionadas (22.8 millones de MCE), hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas (700,000 kilos).
Los cupos de exportación a Canadá son: prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas (6 millones de MCE), prendas de vestir de lana (250,000 MCE), telas y mercancías textiles confeccionadas (7 millones MCE) e hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas (1 millón de kilos).
Según la Secretaría de Economía, quien publicó el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación este lunes, la Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública y que la Secretaría de Economía podrá optar, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos beneficiarios.
En el caso particular de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la mayoría de ellos tienen muy baja demanda, por lo que se considera que puede definirse un procedimiento de asignación menos gravoso que la licitación pública, en la cual existen diversos pasos administrativos y un desembolso en la oferta para hacerse acreedor al cupo, lo cual es perfectamente prescindible y puede operarse mediante el procedimiento de asignación de Primero en Tiempo, Primero en Derecho a la presentación de las solicitudes correspondientes.