México establecerá números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía (SE), con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las regulaciones sobre los números de identificación comercial fueron incluidas en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello, la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.
Números de identificación comercial
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por dos dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.
La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
- a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
- b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.
Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos.
Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.