El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece un Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera (Subcomité de Aduanas), compuesto por representantes de los gobiernos de cada Parte, para abordar asuntos relacionados con infracciones aduaneras potenciales o reales.
El Subcomité de Aduanas deberá trabajar para identificar prioridades regionales de interés mutuo y programas para detectar, prevenir y combatir la evasión de impuestos y otras infracciones aduaneras.
También deberá identificar y discutir oportunidades para el intercambio de información aduanera e información comercial o información entre las Partes que faciliten la detección, prevención y combate de las infracciones aduaneras.
Otra de sus funciones es proporcionar un foro para debatir las iniciativas propuestas para la aplicación de la legislación aduanera, incluso mediante la identificación de áreas de coordinación y cooperación, según corresponda, especialmente las relacionadas con la detección, prevención y combate de las infracciones aduaneras.
Subcomité de Aduanas
Además deberá facilitar el intercambio de información sobre las mejores prácticas en materia de la aplicación de la legislación aduanera y en la gestión del cumplimiento aduanero.
El Subcomité de Aduanas proporcionará un foro para debatir sobre orientación o asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidades, incluidos programas específicos de capacitación, en materias relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la legislación aduanera.
Proporcionar asimismo un foro para debatir, con el fin de identificar y mejorar las iniciativas conjuntas para el cumplimiento y la aplicación de la legislación aduanera sobre temas de interés mutuo, incluso con respecto a las infracciones aduaneras, tales como la disuasión de la evasión de impuestos y elusión de las leyes y medidas relativas a salvaguardias, antidumping y anti subvenciones.
Adicionalmente, deberá identificar a los representantes apropiados de los gobiernos para abordar los asuntos planteados en el Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera y compartir su información de contacto;
Deberá informar al Comité de Aduanas y Facilitación del Comercio sobre las medidas para la aplicación de la legislación aduanera implementadas por una Parte que puedan tener un impacto en sus procedimientos aduaneros con respecto a un asunto cubierto por este Capítulo; y participar en otros asuntos relacionados con las infracciones aduaneras que las Partes decidan.
Reuniones
Las Partes designarán y notificarán un punto de contacto para el Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera de conformidad con el Artículo 30.5 (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).
El Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera deberá reunirse dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y posteriormente cuando las Partes lo decidan.