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T-MEC facilita importaciones de juegos, estuches o surtidos de mercancías

3 julio, 2020
Global
Imports of merchandise sets, cases or assortments can be imported with certain facilities established in the Agreement between Mexico, United States and Canada (USMCA).

Las importaciones de juegos, estuches o surtidos de mercancías pueden importarse con ciertas facilidades establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De acuerdo con la Secretaría de Economía, esto se incorporó al nuevo tratado porque existe una tendencia creciente de importaciones con presentaciones de mercancías en forma de juegos, estuches o surtidos.

Tales presentaciones se han vuelto una estrategia mercadológica de uso cada vez más extendido y, por ello, en el T-MEC se incorporaron nuevas disposiciones que permitirán asegurar el cumplimiento del origen para las importaciones en América del Norte.

El T-MEC dispone que cada artículo que compone el juego o surtido tiene que ser originario. Sin embargo, otorga ciertas flexibilidades.

El valor de ese artículo no debe exceder 10% del valor de ese juego, estuche surtido, a la vez que el valor de todas las mercancías no originarias, en cada caso, no deben exceder de 10% del valor total de juego, estuche o surtido.

Importaciones

Salvo lo dispuesto en el Anexo 4-B (Reglas de Origen Específicas por Producto), cada Parte dispondrá que para un juego o surtido clasificado como resultado de la aplicación de la Regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido es originario sólo si cada mercancía en el juego o surtido es originaria y tanto el juego o surtido como las mercancías cumplen con los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

No obstante, para un juego o surtido clasificado como resultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido será originario si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego o surtido no excede el 10% del valor del juego o surtido.

El valor de las mercancías no originarias en el juego o surtido y el valor del juego o surtido serán calculados de la misma manera que el valor de los materiales no originarios y el valor de la mercancía.

Para las mercancías comprendidas del 50 al 63, se tiene que aplicar lo mencionado en los artículos 6.1.4 y 6.1.5 (Reglas de Origen y Asuntos Relacionados), es decir no le es aplicable la Regla General 3, si no lo mencionado en el párrafo 1 de artículo 4.17 del presente Tratado.

 

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