La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ganaron un caso Inversionista-Estado en contra de Vento Motorcycles en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El Tribunal Arbitral del TLCAN emitió un laudo el 6 de julio en el que determina que México no incumplió compromisos internacionales en contra Vento Motorcycles, Inc., por determinaciones del SAT y la condena al pago de costas.
Vento Motorcycles reclamó un pago por alrededor de 3,000 millones de dólares.
El 6 de julio de 2020, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del TLCAN y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), resolvió desestimar las reclamaciones de Vento Motorcycles Inc, inversionista estadounidense, en contra de México.
Vento Motorcycles
Como antecedente, el 7 de agosto de 2017, la empresa demandante presentó por cuenta propia y en representación de Motor Bike, S.A. y Mototransp, S.A. (empresas mexicanas) una solicitud para someter una reclamación a arbitraje conforme al capítulo XI del TLCAN.
Vento reclamó la manera y el propósito conforme a los cuales se realizaron dos procedimientos de verificación de origen en 2003 y 2004 respecto de motocicletas producidas y ensambladas en Estados Unidos.
Como resultado de dichas investigaciones de origen, las autoridades concluyeron que las motocicletas de Vento no calificaban para trato arancelario preferencial conforme al Anexo 401 del TLCAN, por lo que estaban sujetas a un arancel ad-valorem de 30 por ciento.
Según la empresa demandante, los funcionarios del SAT aplicaron de forma discriminatoria la Regla General 2(a) del Artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) durante los procedimientos de verificación.
La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, perteneciente a la Subsecretaría de Comercio Exterior, coordinó la defensa del Estado mexicano en este procedimiento arbitral, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial.
El tribunal determinó que México no incumplió sus obligaciones emanadas del TLCAN y desestimó las reclamaciones sobre el fondo.
El caso
De conformidad con el TLCAN y las reglas aplicables al arbitraje, el laudo se hará público con el consentimiento de las partes.
Los detalles del caso que son públicos se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría de Economía y en el sitio web del CIADI:
https://icsid.worldbank.org/en/Pages/cases/casedetail.aspx?CaseNo=ARB(AF)/17/3