La Secretaría de Economía publicó este jueves un acuerdo sobre reglamentaciones uniformes para aclarar disposiciones de reglas de origen y otros asuntos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) vinculados a textiles, prendas de vestir, aduanas y facilitación del comercio.
El T-MEC entró en vigor desde el pasado 1 de julio y es el tratado comercial más relevante para México, considerando la proporción de importaciones y exportaciones que regula.
El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor este viernes.
Se trata del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del T-MEC.
Reglas de origen
En la Sección 3 del Acuerdo se definen como mercancías originarias las siguientes, bajo la clasificación “Mercancías totalmente obtenidas”.
Una mercancía es originaria del territorio de un país Parte del T-MEC si cumple con todos los demás requisitos aplicables de estas Reglamentaciones y es:
(a) una mercancía mineral u otra sustancia de origen natural extraída o tomada del territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(b) una planta, producto de una planta, vegetal u hongo, cultivado, cosechado, recogido o recolectado en el territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(c) un animal vivo, nacido y criado en territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(d) una mercancía obtenida de un animal vivo en el territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(e) un animal obtenido de cazar, atrapar, pescar, recolectar o capturar en territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(f) una mercancía obtenida de la acuacultura en el territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(g) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, lecho o subsuelo marino fuera de los territorios de los países del T-MEC y, de conformidad con el derecho internacional, fuera del mar territorial de países no pertenecientes al T-MEC, por embarcaciones registradas, enlistadas o con matrícula en un país del T-MEC y con derecho de llevar la bandera de ese país del T-MEC;
(h) una mercancía producida a partir de las mercancías mencionadas en el párrafo (g) a bordo de un barco fábrica en donde el barco fábrica está registrado, enlistado o con matrícula en un país del T-MEC y con derecho de llevar la bandera de ese país del T-MEC;
(i) una mercancía que no sean peces, crustáceos u otras especies marinas obtenidas por un país Parte del T-MEC o una persona de un país del T-MEC del lecho o subsuelo marino fuera de los territorios de los países del T-MEC, si el país del T-MEC tiene derecho a explotar el lecho o subsuelo marino;
(j) desechos y desperdicios derivados de:
(i) la producción en territorio de uno o más de los países del T-MEC; o
(ii) las mercancías usadas, recolectadas en territorio de uno o más de los países del T-MEC, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; y
(k) mercancías producidas en territorio de uno o más de los países del T-MEC, exclusivamente a partir de una mercancía mencionada en los párrafos (a) a (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.
Importancia de las Reglamentaciones Uniformes
Fuente: SE.
Nuevo acuerdo
En las reglamentaciones uniformes se precisan otras formas para obtener origen y gozar de las preferencias originarias del T-MEC.
Asimismo, se ponen ejemplos sobre cómo cumplir las reglas de origen sobre algunos casos específicos.
Compuesto por 34 capítulos y 12 cartas paralelas, el T-MEC retiene la mayoría de las medidas de apertura de mercado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al tiempo que realiza cambios notables en las reglas de origen automotriz, las disposiciones de solución de controversias, la contratación pública, la inversión y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Las reglas de origen se refieren al criterio pactado en un tratado para definir cuándo un bien es considerado originario (por su nivel de contenido regional) para gozar de las preferencias arancelarias. las reglas de origen son uno de los aspectos más relevantes de un tratado comercial.
Específicamente en el T-MEC, las reglas de origen fueron uno de los puntos más complicados en las negociaciones entre los tres países.