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SE difunde fechas sobre etiquetado para alimentos y bebidas

13 julio, 2020
Global
The Ministry of Economy released dates on the start of verification of the labeling for prepackaged food and non-alcoholic beverages in Mexico.

La Secretaría de Economía difundió fechas sobre el inicio de verificación del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México.

El anuncio fue hecho a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes.

Se trata del Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020.

De acuerdo con la publicación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor son las entidades competentes que podrán llevar a cabo la verificación y vigilancia (las Autoridades) de la Norma.

Las Autoridades, atendiendo a lo dispuesto en el Primero Transitorio de la Modificación, verificarán a partir del 1 de octubre de 2020, que las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la Modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan incluido en sus etiquetas o a través de adhesivos o calcomanías adheribles a las mismas (hasta el 31 de marzo de 2021), el etiquetado frontal de advertencia establecido en la Ley General de Salud y de conformidad al sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación.

 Etiquetado para alimentos

Asimismo, las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación, previamente al 1 de octubre de 2020, así como a cada una de las fases de implementación establecidas en sus Transitorios, siempre que cumplan exactamente con lo dispuesto en la Modificación.

También las Autoridades verificarán a partir del 1 de abril de 2021, que los productos preenvasados objeto de la Modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan de manera definitiva incluida en sus etiquetas la información comercial y sanitaria prevista en la Modificación.

Etiquetado para alimentos y bebidas
Gráfico: Senado de México.

Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas de origen de los productos importados, siempre que cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación.

Los Dictámenes son los emitidos por las Unidades de Verificación después de realizar una visita de verificación en sitio a solicitud del importador, como parte de la evaluación de la conformidad descrita en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad descrito en el capítulo 9 de la Modificación (PEC) y puede llevar el nombre de Dictamen de Cumplimiento (Dictamen).

 

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