La Secretaría de Economía difundió este martes los lineamientos sobre cómo se gastarán los recursos del Fondo Minero.
Específicamente, los recursos del Fondo Minero deberán ser destinados, aplicados y ejercidos conforme a lo dispuesto en los artículos 271 de la Ley, y 25, fracción IX de la LIF 2019, para la ejecución de las Acciones y Proyectos en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo:
- Proyectos de Inversión en Infraestructura Física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
Primera opción
La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos.
Segunda opción
Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables.
Tercera opción
Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, y mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como el suministro de agua potable.
Cuarta opción
Obras que preserven áreas naturales, tales como protección, restauración, reforestación y rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos o terrestres, y para la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre.
Quinta opción
Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y bajas emisiones de carbono.
Sexta opción
Obras de desarrollo territorial y urbano, incluyendo aquéllas que contribuyan al mejorar o crear las condiciones de habitabilidad de los espacios públicos y vialidades, así como el ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana.
2. Proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas;
3. Acciones para la creación de capacidades de la población en las Zonas de Producción Minera.
4. Acciones de capacitación para el empleo y emprendimiento.
Fondo Minero
La determinación de los Municipios Mineros que forman parte de las Zonas de Producción Minera será responsabilidad de la Secretaría de Economía, con base en los criterios establecidos en los Lineamientos para el Fondo Minero.
Asimismo, la Secretaría de Economía difundirá a través de su página de internet la información relativa a la conformación de las Zonas de Producción Minera.
Esta información deberá indicar los Municipios Mineros incluidos en cada Zona de Producción Minera, así como el factor de distribución máxima al que se refieren los Lineamientos del Fondo Minero.
Por último, la Secretaría de Economía calculará el factor de distribución del Fondo Minero que podrá asignarse como máximo para cada Zona de Producción Minera considerando el valor de la actividad extractiva de la Zona de Producción Minera, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional de los municipios que conforman la Zona de Producción Minera correspondiente.