El nuevo cupo de exportación de azúcar de México a Estados Unidos asciende de 841,795 toneladas, de conformidad con las regulaciones bilaterales.
Este miércoles, la Secretaría de Economía publicó un aviso en el Diario Oficial de la Federación referente a ese cupo de exportación.
En el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las importaciones estadounidenses de azúcar procedentes de México están libres de derechos y de contingentes desde el 1º de enero de 2008.
Ahora bien, a raíz de la iniciación por los Estados Unidos de procedimientos en materia de derechos antidumping y compensatorios en 2014, las ventas externas de azúcar de México están limitadas (con el cupo de exportación) en virtud de un acuerdo de suspensión desde 2015.
Mediante el aviso, la Secretaría de Economía dio a conocer el monto del cupo de azúcar máximo al mes de diciembre de 2020, para vender azúcar a los Estados Unidos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Cupo de exportación
Los Estados Unidos son el cuarto mayor consumidor y el sexto principal productor de azúcar del mundo, y producen azúcar tanto de remolacha como de caña.
La Corporación de Crédito para Productos Básicos (CCC) del USDA ofrece préstamos de comercialización con reembolso de exigibilidad limitada a los elaboradores de azúcar de la caña o de remolacha cultivadas en el país, que, a su vez, pagan a los cultivadores a una tasa proporcional al valor del préstamo.
Al final del plazo del préstamo (de un máximo de nueve meses), o en cualquier momento antes, los prestatarios pueden vender el azúcar en el mercado interno y reembolsar los préstamos en su totalidad o, si los precios son demasiados bajos, ceder al USDA el azúcar dado en garantía y amortizar así los préstamos.
No obstante, rara vez se recurre a la segunda opción, ya que los precios del azúcar de los Estados Unidos están por encima de los niveles del mercado mundial desde principios del decenio de 1980.
Los acuerdos suspendieron las investigaciones antidumping y de derechos compensatorios de las importaciones de azúcar de México y se revisan y renuevan según lo determine el Departamento de Comercio de Estados Unidos cada cinco años.
El límite de exportación de México se establece en 100% de las necesidades de Estados Unidos después de contabilizar la producción y las importaciones estadounidenses desde países con cuotas arancelarias (según los compromisos en la Organización Mundial del Comercio).
El acuerdo Antidumping establece precios de referencia para todos los tipos de azúcar exportados por México.