El trato especial y diferenciado en el marco de la ALADI forma parte integrante del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 38 entre México y Paraguay.
El artículo 22 contiene una cláusula NMF aplicable dentro de la ALADI que tiene por objeto evitar la erosión de las preferencias sobre la base del trato especial y diferenciado en el marco de la Asociación.
Los miembros de la ALADI se clasifican en tres categorías:
- Países de menor desarrollo económico relativo (PMDER).
- Países de desarrollo intermedio.
- Otros Estados miembros.
México pertenece a la última categoría, al igual que la Argentina y el Brasil; el Paraguay, el Estado Plurinacional de Bolivia y el Ecuador son PMDER; y todos los demás miembros de la ALADI se consideran países de desarrollo intermedio.
Por consiguiente, si México otorgare preferencias a un Estado miembro de la ALADI perteneciente a las categorías de desarrollo intermedio o de otros Estados y dicho trato preferencial fuere igual o mejor que el otorgado al Paraguay, la preferencia concedida al Paraguay se ajustará en consecuencia para preservar su eficacia.
En la práctica, las negociaciones se iniciarán y concluirán, respectivamente, dentro de los 30 y los 60 días siguientes a la reclamación de la parte afectada (el Paraguay), según refiere un informe de la OMC.
ALADI
El trato especial y diferenciado se podrá restablecer, indistintamente, acordando un margen de preferencia distinto o, en caso de desacuerdo, sobre la base de cualquier otro elemento del Acuerdo.
Si alguna de las partes otorgare preferencias a un Estado miembro de la ALADI de igual categoría de desarrollo que el beneficiario de la preferencia, se realizarán negociaciones para hacer extensivo este tratamiento a la parte beneficiaria con arreglo a las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado en el marco de la ALADI.
De no lograrse un entendimiento en las negociaciones mencionadas en los párrafos 4.18-4.19 supra, las partes procederán a revisar este Acuerdo en consonancia con los términos del artículo 24. 4.21.
Las disposiciones del artículo 22 se aplicaron en 1980 con ocasión de la apreciación multilateral prevista en la Resolución 1 del Consejo de Ministros de la ALALC, de la que resultaron varios acuerdos de alcance parcial, como el Acuerdo concertado entre México y el Paraguay.
Asimismo, dichas disposiciones también se aplican respecto de las preferencias otorgadas con posterioridad a esa apreciación multilateral.
Estas disposiciones no han sido invocadas después de esa fecha.