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Estructura del TIPAT: capítulos, anexos y disposiciones

17 agosto, 2021
América del Norte
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El artículo 1 del TIPAT incorpora las disposiciones del TPP y las hace parte del TIPAT mutatis mutandis, a excepción de los artículos 30.4 (adhesión), 30.5 (entrada en vigor), 30.6 (retirada) y 30.8 (textos auténticos), mientras que el artículo 2 suspende la aplicación de determinadas disposiciones del TPP.

Todo ello de acuerdo con una presentación difundida por las Organización Mundial de Comercio (OMC).

Asimismo, un anexo del TIPAT enumera las disposiciones suspendidas, que no se aplican entre las Partes durante un período de suspensión indefinido.

Hasta ahora, estas disposiciones continúan suspendidas.

Los artículos 3 al 5 rigen la entrada en vigor, el retiro y la adhesión al Acuerdo.

Mientras tanto, en el artículo 6, en circunstancias particulares y a solicitud de una Parte, se revisará el funcionamiento del Acuerdo con miras a considerar cualquier enmienda que pueda ser necesaria.

El artículo 7 hace que los textos del Acuerdo redactados en inglés, español y francés sean auténticos, si bien, en caso de divergencia, prevalecerá la versión en inglés.

El texto restante del TIPAT contiene 30 capítulos.

Se adjuntan varios Anexos a Capítulos específicos del TIPAT, incluida la Lista de concesiones arancelarias de cada Parte y 4 Anexos que contienen las medidas disconformes de cada Parte con respecto al comercio de servicios, servicios financieros, inversiones y empresas estatales y monopolios designados (Anexos I a IV).

TIPAT

El Acuerdo se complementa con una serie de instrumentos colaterales8, la mayoría de los cuales adoptan la forma de intercambios bilaterales de notas; un instrumento paralelo ha sido acordado por todas las Partes.

El número de instrumentos secundarios varía según las Partes.

Ya se habían acordado muchos instrumentos colaterales en el contexto del TPP.

En la medida de lo posible, las secciones específicas de esta Presentación fáctica incorporan y tienen en cuenta los instrumentos colaterales.

El trato preferencial de las Partes en virtud de otros ACR entre ellos sigue en vigor.

Por tanto, los exportadores pueden elegir qué ACR utilizar.

Algunas cartas complementarias tratan este tema de manera explícita, como se indica en la Sección 2.2.

 

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