La Secretaría de Economía de México informó que elaborará una Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre geles antibateriales contra Covid-19.
El anunció lo hizo el gobierno mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación, con los argumentos descritos en esta nota.
Ante todo, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (Covid-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
Aun y cuando se efectuaron diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que permitieron atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resultó necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país.
Por ello, la Secretaría de Salud ha emitido diversas disposiciones y recomendaciones a la población, teniendo un impacto positivo en la disminución de la probabilidad de contagio por dicho virus, entre las que se encuentra de manera prioritaria el lavado de manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer y después de toser, estornudar o sonarse la nariz, así como después de tener contacto con superficies u objetos posiblemente contaminados.
De manera adicional, la Secretaría de Salud ha referido el uso de antiséptico de manos con base en alcohol (también conocidos como geles antibacteriales), la eficacia de los antisépticos de manos con base en alcohol puede afectarse por diversos factores incluyendo el tipo de alcohol, su concentración, el tiempo de contacto, el volumen de producto usado.
Geles antibacteriales
Por lo anterior, los productos desinfectantes de manos con base en alcohol deben cumplir con determinadas especificaciones comerciales y sanitarias (técnicas) que permitan su eficacia ante el virus SARS-CoV2, sin representar un riesgo a la salud de la población usuaria.
Campo de Aplicación:
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, importación y distribución de tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución, destinados a comercializarse en el territorio nacional.
Establece los requisitos y las especificaciones sanitarias y comerciales que deben cumplir los procesos de preparación, mezclado, producción y distribución de los geles antibacteriales.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los productos denominados como Gel antiséptico o Solución antiséptica que se comercialicen dentro del territorio nacional, deberán contar con el Dictamen de cumplimiento de información comercial a solicitud de parte, el cual demuestre su cumplimiento, la evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las unidades de inspección, así como también lo que establezca la Secretaría de Salud para los laboratorios de prueba.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Salud conforme a sus respectivas atribuciones.