Para que los vehículos de pasajeros y los camiones ligeros califiquen como originarios en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), deben cumplir cinco requisitos:
- Valor de contenido regional del vehículo.
- Valor de contenido regional de las partes esenciales.
- Aluminio.
- Acero.
- Valor de contenido laboral.
En general, los camiones pesados están sujetos a los mismos requisitos, salvo el valor de contenido regional de las partes esenciales.
Para los vehículos de pasajeros y los camiones ligeros, el requisito de valor de contenido regional basado en el método del costo neto se fijó en 66% el 1 de julio de 2020 y aumentará gradualmente a 75% a lo largo de un período de tres años.
Asimismo, de acuerdo con un informe de la OMC, en el caso de los camiones pesados, el requisito del valor de contenido regional basado en el método del costo neto se incrementará a 70% a lo largo de un período de siete años.
Para que los vehículos de pasajeros y los camiones ligeros sean originarios, las reglas también exigen que sus partes esenciales (motor, transmisión, carrocería y chasis, eje, sistema de suspensión, sistema de dirección y batería avanzada) satisfagan un valor de contenido regional de 75% sobre la base del método del costo neto.
Vehículos de pasajeros
La mayor parte de los demás componentes están sujetos a un cambio de clasificación arancelaria o a una regla alternativa que incluye un umbral del valor de contenido regional de 65% o de 70%, porcentajes que son más elevados que los aplicables en el marco del TLCAN.
Asimismo, explica el informe, estos aumentos de los requisitos en materia de valor de contenido regional se están introduciendo a lo largo de un período de tres años.
Los valores aplicables a los demás vehículos van de 50 a 62,5% utilizando el método del costo neto (Artículo 10 del Apéndice al Anexo 4-B), y no han variado en gran medida con respecto al TLCAN.
En el caso de los vehículos distintos de los vehículos de pasajeros, los camiones ligeros y los camiones pesados, las reglas de origen no han cambiado en gran medida con respecto al TLCAN.
Para tomar en cuenta:
Vehículo de pasajeros significa un vehículo de la subpartida 8703.21 a 8703.90, excepto:
- Vehículo con motor de encendido por compresión clasificado en la subpartida 8703.31 a 8703.33 o un vehículo de la subpartida 8703.90 que tengan tanto un motor de encendido por compresión como un motor eléctrico para propulsión.
- Motociclo de tres ruedas (trimoto) o cuatro ruedas (cuatrimoto).
- Vehículo todo terreno.
- Autocaravana o vehículo recreativo; una ambulancia; o un vehículo para ser utilizado principalmente fuera de la carretera.
Camión ligero significa un vehículo de la subpartida 8704.21 u 8704.31, excepto vehículos para ser utilizados única o principalmente fuera de la carretera.