El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o, por sus sigla en inglés, CPTPP) se firmó por Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam el 8 de marzo de 2018.
Después, el 20 de diciembre de 2018 se notificó a la Organización Mundial de Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XXIV.7 del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV.7 del GATT de 1994, y con el artículo V.7 a) del AGCS.
Así, el CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelandia y Singapur y el 14 de enero de 2019 para Vietnam.
Otros signatarios (Brunei Darussalam, Chile y Malasia) aún no ratifican el CPTPP, por lo que todavía no está en vigor entre ellos y las otras Partes.
A su vez, Perú pondrá en vigor este tratado el 19 de septiembre próximo.
CPTPP
Los acuerdos comerciales regionales (ACR) son un factor clave en las relaciones comerciales internacionales.
Número de ACR que se superponen y otros ACR a 5 de marzo de 2021
A lo largo de los años, los ACR no solo se han hecho más numerosos, sino también más amplios y complejos.
Los Miembros y la Secretaría de la OMC se esfuerzan por reunir información y fomentar el debate sobre los ACR con el fin de aumentar la transparencia y mejorar la comprensión de la repercusión que tienen en el conjunto del sistema multilateral de comercio.
Todas las Partes del CPTPP son parte en varios ACR. Singapur y México son parte en más de 20 ACR notificados a la OMC.
Las demás Partes han notificado entre 12 (Nueva Zelandia) y 18 (Japón) ACR.
En la OMC se entiende por ACR cualquier acuerdo comercial recíproco entre dos o más partes, que no tienen por qué pertenecer a una misma región.
Asimismo, según la OMC, el número de ACR que se superponen oscila entre 2 en el caso del Canadá y 9 en el de Singapur. La Parte con la mayor proporción de ACR que se superponen es Vietnam, que ha concluido casi la mitad de sus ACR con las demás Partes.
El principio de no discriminación es fundamental en la OMC. Los Miembros se han comprometido, de manera general, a no favorecer a un interlocutor comercial con respecto a otro.
Los ACR constituyen una excepción a esa norma. Los ACR son discriminatorios por su propia naturaleza, ya que solo los firmantes disfrutan de las condiciones más favorables de acceso a los mercados.