A través de su participación en el Mercosur, Argentina suscribió en septiembre de 2002, un acuerdo (ACE 55) con México con el fin de crear eventualmente una zona de libre comercio para el sector automotor.
Mientras las exportaciones mexicanas de autos al mercado argentino fueron de 73.2 millones de dólares en la primera mitad de 2021, las compras en sentido contrario fueron prácticamente nulas.
En virtud del Cuarto Protocolo al ACE, a partir del 1 de julio de 2011 se liberalizó el comercio de automóviles; vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8.845 kg; carrocerías; remolques y semi-remolques; y tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas, pero la aplicación del acuerdo se suspendió por tres años en 2012.
Luego, en marzo de 2015, Argentina y México suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE 55, que impuso por cuatro años cuotas recíprocas expresadas en dólares estadounidenses, con arancel 0% para la importación de automóviles y vehículos de peso inferior o igual a los 8.845 kg.
Aunque se planeaba entrar a una etapa de libre comercio en el sector automotor el 19 de marzo de 2019, Argentina y México acordaron continuar con un comercio administrado con base en cupos por tres años más, con un incremento anual de estos del 10% el primer año, 5% el segundo año y 5% el tercer año.
Concluido este periodo, el libre comercio en autos entrará en vigor.
Sector automotor
Los cupos se asignan a las empresas exportadoras y administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.
A pesar del cupo, no existe un límite máximo para las importaciones con la preferencia arancelaria plena, en la medida en que los montos sean equivalentes a los valores exportados.
Se aplica un Índice de Contenido Regional (ICR) de 35% desde el 19 de marzo de 2019 hasta el establecimiento del libre comercio de vehículos, y de 40% a partir de la entrada en vigor del libre comercio. La fórmula para el cálculo del ICR a partir del libre comercio aún no se establece.
Asimismo, los productos automotores nuevos (autos y otros vehículos ligeros) se consideran originarios cuando, como resultado de un proceso de producción llevado a cabo íntegramente en el territorio de cualquiera de las Partes, el ICR sea de por lo menos 20% en cada uno de los dos primeros años. En el tercer año, se aplicará el ICR del 35 por ciento.
Para algunos productos se estableció temporalmente un ICR más bajo.