México ha cumplido con el acuerdo de suspensión sobre azúcar que pactó con Estados Unidos, determinó el Departamento de Comercio (DOC).
En general, los acuerdos suspendieron las investigaciones antidumping y de derechos compensatorios de las importaciones de azúcar de México y se revisan y renuevan según lo determine el Departamento de Comercio de Estados Unidos cada cinco años.
El 4 de enero de 2022, el DOC concluyó preliminarmente, con base en una muestra de empresas, que México cumple con el Acuerdo de Suspensión de Derechos Compensatorios (CVD, por su sigla en inglés), excepto en instancias menores, según información del Departamento de Agricultura (USDA).
La revisión administrativa del acuerdo de suspensión de CVD que cubre el año calendario 2020 fue solicitada el 17 de diciembre de 2020 por la American Sugar Coalition, quien representa a los productores nacionales de azúcar de Estados Unidos que presentaron el caso de derechos antidumping y compensatorios.
El 23 de noviembre de 2021, a solicitud del USDA, el Departamento de Comercio elevó el Límite de Exportación de México en 150,000 toneladas para “Otro Azúcar”, con una polaridad de menos de 99.2 grados.
Acuerdo de suspensión
Como había solicitado el USDA, se requería que este azúcar adicional se exportara a los Estados Unidos a más tardar el 31 de marzo de 2022.
Dado que el límite de exportación de septiembre de 2021 es 70% de las necesidades de Estados Unidos de 2021, el DOC estableció un «Límite de exportación de noviembre» revisado de 908,730 toneladas (758,730 + 150,000).
El acuerdo de suspensión establece que una vez que se anuncia un Límite de Exportación, ningún Límite de Exportación subsiguiente puede ser inferior.
Después del anuncio del 23 de noviembre, algunos en la industria azucarera de Estados Unidos señalaron que después de la Estimación de la oferta y la demanda agrícola mundial (WASDE) de diciembre, el DOC recalcularía el límite de exportación de México a 80% de las nuevas necesidades de Estados Unidos, y este número podría ser menor que el de noviembre.
Hubo diferentes interpretaciones en la industria con respecto a qué metodología se debe aplicar.
El 8 de diciembre, citando la novedad que presentaban estos escenarios en términos de metodología de cálculo y la falta de texto explícito en los acuerdos de orientación, el DOC solicitó comentarios de las partes interesadas para su consideración antes del 14 de diciembre, cinco días después de la publicación de WASDE el 9 de diciembre.
Así, el 21 de diciembre, luego de revisar los comentarios públicos, el DOC anunció que el límite de exportación de noviembre de 908,730 STRV permanecería como el límite de exportación de México, en lugar de la cantidad que habría resultado de un nuevo cálculo basado en el WASDE de diciembre (841,520 STRV).
Esta decisión esencialmente confirmó el principio de no establecer ningún Límite de Exportación a un nivel inferior al Límite de Exportación anterior.