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T-MEC: concluye caso laboral de Saint Gobain

27 octubre, 2022
América del Norte
La controversia en materia laboral sobre una instalación de la empresa Saint Gobain en México concluyó exitosamente en el marco del T-MEC. The labor dispute over a Saint Gobain facility in Mexico was successfully concluded within the framework of the USMCA.

La controversia en materia laboral sobre una instalación de la empresa Saint Gobain en México concluyó exitosamente en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El 27 de septiembre de 2022, la AFL-CIO, United Steelworkers y el Sindicato Independiente de las y los Trabajadores Libres y Democráticos de Saint Gobain México, un sindicato mexicano, presentaron una petición del Mecanismo de Respuesta Rápida (RRM) del T-MEC en relación con la planta de Saint Gobain México, Nicolás Bravo 8, una instalación en Cuautla, México, que exporta vidrio para automóviles.

La petición contenía alegaciones preocupantes sobre la denegación de los derechos de los trabajadores a la libre asociación y a la negociación colectiva en relación con una votación de aprobación del contrato colectivo en julio de 2022 y una próxima votación para determinar qué sindicato representaría a los trabajadores en las negociaciones del contrato colectivo.

Durante la revisión del asunto por parte de Estados Unidos, los peticionarios del sindicato mexicano ganaron la votación de representación en la instalación y la situación en la instalación mejoró para los trabajadores.

A raíz de estos acontecimientos, aunque Estados Unidos determinó que ya no existía ninguna denegación de derechos en el pasado con respecto a las votaciones, Estados Unidos seguirá vigilando de cerca los progresos en la instalación, dijo la Representación Comercial (USTR, por su sigla en inglés).

T-MEC

El gobierno de México siguió participando en esta cuestión, ayudó a celebrar unas elecciones sindicales justas y colaboró con la empresa para resolver los problemas inmediatos.

Hacia adelante, el Gobierno de México seguirá supervisando la situación en el futuro.

Como resultado, Estados Unidos determinó que no es necesario tomar medidas inmediatas sobre la petición en este momento.

El Anexo Laboral del T-MEC establece disposiciones específicas para prohibir el registro de los llamados “contratos de protección”, que son acuerdos de negociación colectiva celebrados por sindicatos no representativos, a menudo sin el conocimiento de los trabajadores, y que socavan la negociación colectiva legítima y aseguran bajos salarios.

 

Redacción Opportimes

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