México tiene registrados 18 productos como denominaciones de origen (DO) y tres como indicaciones geográficas (IG), de acuerdo con la Secretaría de Economía.
Los productos son: Tequila, Mezcal, Olinalá, Talavera, Bacanora, Ámbar de Chiapas, Café Veracruz, Sotol, Café Chiapas, Charanda, Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas, Vainilla de Papantla, Chile Habanero de la Península de Yucatán, Arroz del Estado de Morelos, Cacao Grijalva, Yahualica, Raicilla y Pluma.
La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica se hace de oficio o a petición de una parte; desde 2020 los diputados y senadores del Congreso de la Unión pueden solicitar una declaración de protección.
Para obtener esa declaración, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) aclara las distintas características y requisitos que deben cumplir las DO y las IG (artículo 274-275); anteriormente los mismos requisitos se aplicaban tanto a las DO como a las IG.
La declaración de protección es válida mientras existan las condiciones iniciales que la motivaron.
En la LFPPI no ha cambiado el plazo (dos meses) para presentar oposiciones una vez se publique la declaración de protección (artículo 282).
El Estado es el titular de las DO/IG; el IMPI autoriza a los productores a utilizar las DO/IG por un plazo de 10 años (prorrogables).
Denominaciones de origen
Desde 2020 las DO están especificadas en una NOM, por lo que el uso de una DO está sujeto al cumplimiento de dicha NOM; las autoridades indicaron que, a través de las NOM, se busca reforzar la protección y controlar la producción de los productos con denominación de origen.
Según la LFPPI, la extracción, producción o elaboración, el envase, empaque o embalaje, o la comercialización de un producto protegido por una DO/IG deben ser certificados por un ente acreditado por el IMPI (artículo 289).
Las DO e IG extranjeras se protegen en México mediante registro en el IMPI. Después de que el interesado presenta la solicitud, hay un plazo de dos meses (no prorrogables) para formular objeciones, y otro plazo similar para que el titular responda.
En 2019-2020, los productos con DO/IG representaban 0.5% del valor de las exportaciones no petroleras de México.
Según el IMPI, México no ha aprovechado aún todo el potencial de sus DO/IG.
Todos los productos con DO están sujetos a derechos arancelarios, cuya tasa oscila entre 9 y 45%, excepto el Cacao Grijalva, que está exento.