El mercado peruano del cemento está compuesto básicamente por tres grupos y otras 2 plantas, de acuerdo con la empresa Cementos Pacasmayo.
El nivel de competitividad de las empresas cementeras depende, en general, de su estructura de costes, que está en función del coste de la energía, el combustible, los costes de las materias primas y el transporte.
Por lo general, las empresas cementeras en el Perú compiten dentro de los límites de su mercado de distribución, el cual está determinado principalmente por su ubicación geográfica.
Cementos Pacasmayo
Los principales competidores en el mercado peruano son:
- Cementos Pacasmayo y Cementos Selva, que atienden principalmente la región norte.
- UNACEM, que atiende principalmente la región central.
- Cementos Yura y Cementos Sur, que atienden principalmente la región sur.
- Caliza Cemento Inca, ubicada en Cajamarquilla, Lima, que atiende principalmente la región central, así como otras regiones del país.
- Mixercon, ubicada en la ciudad de Lima, atiende principalmente a esta ciudad, y en menor medida a algunas provincias del país.
Mercado nacional
Adicionalmente, existen importadores de cemento que abastecen principalmente a las ciudades de Lima y, en menor medida, a otras provincias del país.
Las principales características del sector del cemento en Perú son las siguientes:
- Base de consumidores muy fragmentada.
- Costo relativamente bajo de la energía y las materias primas.
- Operaciones y distribución determinadas principalmente por la ubicación geográfica.
- Alta correlación con la autoconstrucción y las inversiones públicas y privadas.
En Perú, las empresas generalmente no están obligadas a recibir la autorización previa de la autoridad antimonopolio, que en Perú es el INDECOPI.
Sin embargo, con el fin de promover la eficiencia económica y proteger a los consumidores, las conductas anticompetitivas están sujetas a sanciones según la legislación vigente. Las conductas prohibidas según la legislación nacional incluyen el abuso de una posición dominante en el mercado, las prácticas horizontales concertadas y las prácticas verticales concertadas.
Además, en virtud de la Ley de Competencia Desleal, es ilegal actuar de forma que pueda obstaculizar el proceso competitivo. Un comportamiento desleal es aquel que es objetivamente contrario a la buena fe empresarial, al comportamiento ético y a la eficiencia en una economía de mercado.
El 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley Nº 31112, Ley que establece el Control Previo de las Operaciones de Concentración Empresarial, la cual entró en vigencia el 14 de junio del 2021, junto con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2021-PCM.
Esta Ley establece un sistema de control previo de las operaciones de concentración empresarial a fin de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.