México otorga los siguientes incentivos tributarios y no tributarios a las inversiones, de acuerdo con información de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Por lo que hace al Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Exención en el pago del IVA a la enajenación de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al “Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” o régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. (Artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA).
Exención en el pago del IVA al transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. (Artículo 15, fracción VI de la Ley del IVA).
Crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA que deba pagarse por la importación de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. (Artículo 28-A de la Ley del IVA).
Incentivos tributarios
Tasa 0% del IVA a los servicios prestados por residentes en el país aprovechados en el extranjero, por concepto de:
- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con esta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
- Publicidad.
- Comisiones y mediaciones.
- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
- Operaciones de financiamiento.
- Filmación o grabación.
- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Servicios de tecnologías de la información. (Artículo 29, fracción IV, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), e i) de la Ley del IVA).
Tasa 0% del IVA a la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. (Artículo 29, fracción V de la Ley del IVA).
Estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado. (Artículo Primero Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales. (Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26/03/2015).
Hoteles
Estímulo fiscal a los servicios de hotelería y conexos proporcionados a turistas extranjeros que participen en congresos, convenciones, exposiciones y ferias, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. (Artículo 2.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. DOF 26/12/2013).