A pesar de las restricciones existentes en México, los extranjeros pueden utilizar el mecanismo de inversión neutra para participar en las actividades reservadas para los mexicanos o invertir en aquellas actividades y sociedades con límite (si bien en este caso no se permite 100% de inversión neutra).
En consecuencia, mediante el mecanismo de inversión neutra, los extranjeros pueden participar en el capital social de las empresas mexicanas, sin que su inversión se compute como inversión extranjera.
En este tipo de inversión, los extranjeros obtienen derechos económicos derivados de su participación como inversionistas (acciones u partes sociales).
Sin embargo, no pueden participar en la toma de decisiones de la empresa, ni controlarla.
Además, de acuerdo con información de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se requiere la autorización de la Secretaría de Economía (SE) para acogerse al mecanismo de inversión neutra; las empresas que operan en el sector bancario o cotizan en bolsa, además de la autorización de la SE, precisan la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El régimen de inversión de México es relativamente abierto, aunque persisten algunas excepciones y restricciones a la IED.
Ciertas actividades, principalmente en los sectores de la energía y de los servicios, están aún reservadas para el Estado o para las personas jurídicas y físicas mexicanas, mientras que en otros sectores se limita el porcentaje de participación de la IED (a 10, 25 o 49%) o se condiciona la participación mayoritaria de la IED a la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
Inversión neutra
Entre 2017 y 2022, no se modificaron ni los topes máximos de IED permitida, excepto en las compañías de transporte aéreo nacional, ni las actividades y sociedades en las cuales se aplican, según la OMC.
A pesar de las restricciones, y para permitir la capitalización de las empresas mexicanas, México continúa utilizando el mecanismo de inversión neutra mediante el cual los extranjeros pueden invertir en los sectores reservados para los mexicanos o más allá de los límites máximos impuestos a la IED, sin que la inversión sea considerada como extranjera. Sin embargo, este mecanismo le confiere al inversionista extranjero derechos limitados.
Aeronáutica
De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera hay un límite de 49% a la participación de la inversión extranjera a servicios aéreos en términos del artículo 7, inciso “y”, que se refiere a los servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular, así como el internacional regular en la modalidad de taxi aéreo.
Estos límites a la participación de inversión extranjera, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo que se establece en el título quinto de la Ley que se refiere a la inversión neutra.
La actividad que realicen sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público, en términos del Artículo 8, fracción III de la Ley de inversión extranjera requiere autorización de la CNIE para participar en un porcentaje mayor a 49 por ciento.