La Secretaría de Economía de México realizó 393 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS) a la importación en 2022, una cantidad menor frente a los 7,483 de 2021, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las 393 revisiones sumaron un valor aproximado de 1,565.3 millones de pesos.
Los PAMAS ejecutados derivaron de visitas domiciliarias profundas y rápidas (Art. 42, fracciones III y V del Código Fiscal de la Federación), verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en transporte y verificaciones de vehículos de procedencia extranjera en tránsito por no acreditar la legal importación, estancia o tenencia de la mercancía en territorio nacional, lo anterior como acciones para inhibir el comercio informal.
Un PAMA es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.
PAMAS
¿El objetivo? Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las aduanas deberán observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera, derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, del ejercicio de las facultades de comprobación o del resultado del dictamen emitido por la Administración Central de Operación Aduanera.
En otras palabras, se denomina PAMA al conjunto de actos previstos en la Ley, ligados en forma sucesiva y que tiene la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de las incidencias detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior, respetando la garantía de audiencia del particular al valorar las pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan acreditar la legal introducción, posesión, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional o la salida de éste de mercancía nacional.
El PAMA se iniciará cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte y de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, visitas domiciliarias o cualquier otro acto de comprobación, se detecten irregularidades que lleven al embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera o nacional.