El gobierno de Estados Unidos amplió recientemente la actividad reguladora y coercitiva relacionada con una prohibición existente desde hace tiempo sobre la importación a Estados Unidos de productos fabricados con trabajo forzado.
Al respecto, la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 (Sección 307) prohíbe la importación de bienes producidos o fabricados, total o parcialmente, en cualquier país no estadounidense mediante trabajos forzados.
Aunque Universal Electronics Inc. cree que ni esa misma empresa ni sus filiales hayan recurrido al trabajo forzoso, y sus subsidiaria Gemstar ha rescindido su relación con la agencia laboral externa, ha puesto fin a su acuerdo con los trabajadores en cuestión y ha abonado todos los salarios e indemnizaciones pendientes directa e individualmente a cada uno de ellos, Universal Electronics no puede garantizar que las autoridades estadounidenses competentes no decidan que el trabajo forzoso es ilegal.
Trabajo forzado
No obstante, Universal Electronics no puede garantizar que las autoridades estadounidenses competentes no decidan que existe o existió trabajo forzoso en la fabricación de sus productos o en su cadena de suministro y, de conformidad con la Sección 307, prohíban o penalicen de otro modo las importaciones estadounidenses de algunos de sus productos.
Además, si se promulgara en Estados Unidos o en otras regiones en las que esta empresa desarrolla su actividad cualquier nueva legislación o medida reglamentaria que impusiera restricciones o requisitos adicionales a la importación en relación con el supuesto uso de trabajo forzoso, su actividad, resultados de explotación y situación financiera podrían verse afectados negativamente.
Universal Electronics diseña, desarrolla, fabrica, distribuye y da soporte a soluciones tecnológicas de control y sensores, así como a una amplia gama de sistemas de control universales, accesorios de audio y vídeo, seguridad inalámbrica y productos para el hogar inteligente que utilizan las principales marcas del mundo en los mercados de servicios de vídeo, electrónica de consumo, climatización, seguridad, protección, domótica y electrodomésticos.
Derechos humanos
El 23 de diciembre de 2021, el presidente estadounidense, Joe Biden, firmó la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA, por sus siglas en inglés), que entró en vigor el 21 de junio de 2022.
La UFLPA crea una presunción refutable de que todos los bienes producidos o fabricados, aunque sea parcialmente, en XUAR, se hicieron con trabajo forzoso y, por lo tanto, no se les permitiría la entrada en los puertos de Estados Unidos.
Así, se exigirá a los importadores que presenten pruebas claras y convincentes de que las mercancías procedentes de XUAR no se fabrican con trabajo forzoso.
En virtud de la ley, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos se encargará de desarrollar estrategias de selección y aplicación, cuyos detalles aún no se han ultimado.
También la UFLPA se basa en legislación anterior, como la Ley de Política de Derechos Humanos de los Uigures de 2020 (UHRPA, por sus siglas en inglés), al ampliar la autorización de sanciones de la UHRPA para incluir a personas extranjeras responsables de abusos de los derechos humanos relacionados con el trabajo forzoso.