De aprobarse una iniciativa de reforma a regulaciones de la minería en México, la Secretaría de Economía tendría un mayor control de los recursos minerales explotados.
Para regular y evitar “actividades mineras predatorias, lesivas y contrarias” al derecho al agua, al medio ambiente sano, a la salud de las personas y, en general, de los derechos de los pueblos y comunidades donde se realizan dichos proyectos, se deberán presentar los siguientes instrumentos, según la iniciativa de reforma:
- Estudio de impacto social. Permite prospectar las posibles afectaciones sociales de un proyecto minero en una comunidad minera determinada.
- Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre. Establece las acciones de reparación, restauración, rehabilitación y remediación ambiental que se realizarán desde el inicio de las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias hasta el post-cierre.
- Plan de Cierre de Mina y presentación de cartas de crédito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de mitigación y restauración.
- Programa de Manejo de Residuos. Tiene por objeto el control de los residuos peligrosos, de los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo.
Minería en México
En la iniciativa se propone que la concesión únicamente sea realizada por mineral o sustancia susceptible de explotación, lo que permitirá un mayor control y generación de recursos para el Estado y las comunidades afectadas.
Actualmente, la Ley Minera establece, en materia de concesiones:
- La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la Ley son de utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, lo cual garantiza las inversiones nacionales y extranjeras sobre cualquier actividad.
- Dada su condición “de utilidad pública”, el Estado mexicano debe expropiar terrenos en favor de las personas titulares de las concesiones mineras, que, en consecuencia, tienen derecho a solicitar la expropiación de terrenos susceptibles de explotación minera.
- Todo lote, en el territorio nacional, es “libre” y, en consecuencia, susceptible de ser otorgado en concesión minera.
- La primera persona solicitante tiene derecho a que se le otorgue en concesión, un lote “libre”, con excepción de aquellos terrenos que el Estado hubiere declarado en zona de reserva minera.
- No existe limitación para transmitir los títulos de concesión o los derechos que amparan dichos títulos, lo que permite que sirvan para especular con los recursos de la Nación, sin que se le retribuya en absoluto al Estado.
- Las concesiones se otorgan por 50 años, prorrogables por igual término, es decir, por un total de 100 años, para realizar las actividades de explotación, explotación y beneficio.