La salida de uno de los tres países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) requiere un periodo de seis meses, según el propio texto de este acuerdo.
El retiro es regulado por el artículo 2205, el cual establece: “Una parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras partes su intención de hacerlo. Cuando una parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras partes”.
México tiene un antecedente sobre estos casos. El 25 de mayo del 2006, Venezuela notificó a México y Colombia su salida del Acuerdo de Complementación Económica No. 33, bajo el criterio del artículo 23-08, que le permitía hacerlo una vez transcurridos 180 días de ese aviso.
En cambio, en Estados Unidos no ha ocurrido ningún abandono en sus tratados comerciales recientes. Si México quisiera salirse del TLCAN, sólo haría falta la aprobación del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de México.
En cambio, en Estados Unidos hay un debate sobre si esta facultad es exclusiva del Presidente o si debe contar con la ratificación del Congreso de ese país.
El subinciso 2 de la sección 2 del artículo II de la Constitución estadounidense sólo regula la celebración de tratados, pero guarda absoluto silencio sobre su terminación.
De tratarse de modificaciones al TLCAN, las negociaciones deben ser llevadas a cabo por la Secretaría de Economía en México y luego ser ratificadas por el Congreso de la Unión.
En Estados Unidos existe la Autoridad de Promoción Comercial (TPA, por su sigla en inglés), también conocida como fast track (vía rápida), la cual es otorgada por el Congreso al Ejecutivo de ese país para llevar a cabo negociaciones comerciales y presentar los acuerdos firmados al Legislativo, para que éste los ratifique o desapruebe, pero sin que se modifique su contenido.
Sin ella, las posibilidades de éxito de cualquier negociación disminuyen seriamente, ya que la administración en curso no puede garantizar que los resultados de la negociación serán aprobados por el Legislativo en sus términos.