Las secretarías de Energía, Norma Rocío Nahle García, y de Economía, Graciela Márquez Colín, iniciaron el proceso para agregar requisitos a las importaciones y exportaciones de hidrocarburos a y desde México.
Para ello, está en revisión, ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), un acuerdo que ambas dependencias pretende publicar próximamente.
De acuerdo con el acuerdo a revisión, se busca reformar el punto 10 del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y sus posteriores modificaciones para quedar como sigue:
“10. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos con una vigencia de 1 año, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo III de presente Acuerdo. Cuando se trate de permisos previos de importación de Hidrocarburos o Petrolíferos, además de cumplir con el Anexo III referido, el interesado deberá:
(i) Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
Otros requisitos
(ii) Manifestar la razón o denominación social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona o personas que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la persona o personas propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente o, en su caso, deberá indicar si llevará acabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía.
(iii) En el caso de petrolíferos, anexar el contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
(iv) En el caso de proveedores extranjeros, la relación que contenga el nombre, domicilio, e ID fiscal o equivalente de los proveedores de la mercancía a importar, así como el documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la factura de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
(v) La relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de al menos dos de sus principales clientes, y acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.