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Ante el CIADI tres empresas de EU demandan a Pemex

18 mayo, 2021
Energía
Tres empresas de Estados Unidos demandaron a México ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial con un reclamo de 100 millones de dólares. Three United States companies sued Mexico before the International Center for Settlement of Investment Disputes (ICSID) of the World Bank with a claim of 100 million dollars.

Tres empresas de Estados Unidos demandaron a México ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial con un reclamo de 100 millones de dólares.

Las empresas son Finley Resources Inc., MWS Management Inc. y Prize Permanent Holdings, LLC.

En general, las empresas de servicios petroleros argumentan que México violó disposiciones relacionadas con inversiones en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Sobre ello, las empresas afirman que Pemex no honró acuerdos con las compañías.

Por parte de las empresas, el representante ante el CIADI es Thompson & Knight, ubicado en Dallas, Texas.

Por parte de México, su representante ante el CIADI es la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, de la Secretaría de Economía, con sede en Ciudad de México.

CIADI

Los Anexos 14-D y 14-E del T-MEC (inversiones relacionadas con contratos de gobierno), establecen las reglas relacionadas con las controversias en materia de inversión que se susciten únicamente entre México y Estados Unidos, quedando Canadá fuera del ámbito de aplicación.

Esto es, solo un inversionista mexicano o estadounidense podrá someter una reclamación a arbitraje en caso de que cualquiera de los gobiernos de los países incluidos, violen los principios en materia de inversión correspondientes.

Asimismo, el Anexo 14-C se refiere a la posibilidad de que cualquier inversión existente, esto es, una inversión establecida o adquirida durante la “vigencia” del TLCAN y que se mantenga o sea existente en la fecha de entrada en vigor del T-MEC, se podrá someter a una reclamación a arbitraje de conformidad con el TLCAN, por un inversionista de cualquiera de las Partes (México, Estados Unidos o Canadá), siempre que exista un consentimiento por escrito de las partes en la controversia (un inversionista con nacionalidad de cualquiera de los tres países con cualquiera de los tres gobiernos) conforme a cualquiera de estas tres instancias:

  • El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, mejor conocido como el Convenio del CIADI.
  • La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.
  • La Convención de Nueva York; o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

 

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