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API de Tampico anuncia licitación para cuatro terminales

30 mayo, 2019
Empresas
La International Chamber of Commerce México (ICC México) criticó este jueves una nueva regulación sobre el despacho de hidrocarburos y minerales en México. The International Chamber of Commerce Mexico (ICC Mexico) criticized this Thursday a new regulation on the dispatch of hydrocarbons and minerals in Mexico.

La Administración Portuaria Integral (API) de Tampico publicó un aviso a los interesados en participar en un eventual proceso de asignación por concurso de contratos de cesión parcial de derechos, para el establecimiento, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de terminales portuarias especializadas, en el recinto portuario de Tampico, Tamaulipas.

En expecífico, el objeto del Aviso es identificar mediante un Registro, a los potenciales operadores-inversionistas que pudieran estar interesados en establecer y operar:

Terminal de usos múltiples (TUM Tramos 10 y 11)

Con una superficie total 136,000 m2, conformada por 84,000 m2 de superficie terrestre y 52,000 m2 de superficie de agua, para su modernización, equipamiento y operación, ubicada en el kilómetro 8.8 kilómetros de la bocana entre el cadenamiento 8+100 y 9+400. La TUM comprende los muelles denominados 10 y 11, los cuales cuentan con un frente de agua de 576 metros lineales. Actualmente una empresa tiene contrato de cesión parcial de derechos para la instalación y uso de una línea subterránea para productos líquidos alimenticios; y un calado potencial de hasta 32 pies. Adicionalmente, API dispone de terrenos de su propiedad, colindantes al recinto portuario y que podrán usarse para el mismo objeto de la terminal.

Terminal de químicos, petroquímicos, petrolíferos, hidrocarburos, fluidos energéticos (Zona Galeana)

Con una superficie total 68,000 m2, conformada por 45,000 m2 de superficie terrestre y 23,000 m2 de superficie de agua, para su construcción, equipamiento y operación, ubicada a 2.7 kilómetros de la bocana entre el cadenamiento 2+500 y 3+100, con un frente de agua de 580 metros lineales; y un calado potencial de hasta 40 pies. Adicionalmente, API dispone de terrenos de su propiedad, colindantes al recinto portuario y que podrán usarse para el mismo objeto de la terminal, existen propiedades y calles públicas por adquirir.

Terminal de cabotaje y/o de transporte marítimo de corta distancia -short sea shipping- (Tramos 1 y 1 Bis, TC)

Con una superficie total 45,000 m2, conformada por 29,000 m2 de superficie terrestre y 16,000 m2 de superficie de agua, para su construcción, equipamiento y operación, ubicada a 11.8 kilómetros de la bocana entre el cadenamiento 11+555 y 11+960, con un muelle de 215 metros lineales. La TC cuenta con el muelle denominado 1; en la prolongación del muelle 1 se podrá establecer un pontón o hasta construir el muelle 1bis, dependiendo del proyecto de terminal a establecer; y un calado potencial de hasta 32 pies. Adicionalmente, API dispone de terrenos de su propiedad, colindantes al recinto portuario y que podrán usarse para el mismo objeto de la terminal.

Terminal de carga general (Tramos 5 al 9, TCG)

Con una superficie total 128,000 m2, conformada por 92,000 m2 de superficie terrestre y 36,000 m2 de superficie de agua, para su modernización, equipamiento y operación, ubicada a 13 kilómetros de la bocana entre el cadenamiento12+400 y 13+400. La TCG cuenta con los muelles denominados 5, 6, 7, 8 y 9, con un frente de agua 920.43 metros lineales; y un calado potencial de hasta 32 pies.

API de Tampico y puerto

El Puerto tiene un calado oficial en su canal de navegación de hasta 9.75 metros de la bocana al kilómetro 13+400, con una longitud total de 22 kilómetros del canal de navegación. Cada terminal tiene un calado potencial que, en caso de realizarse el dragado de construcción y posterior mantenimiento, correría a cuenta del eventual cesionario.

En caso de existir interesados en alguna de las terminales portuarias indicadas en este Aviso, API de Tampico preparará las Bases del respectivo concurso para la asignación del contrato de cesión parcial de derechos respectivo, mediante concurso público, en los términos de la LEY y de su Reglamento.

La vigencia de los contratos de cesión parcial de derechos se fijará en términos del artículo 52 de la Ley.

 

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