México tiene entre sus principales trámites de comercio internacional el Aviso de Cruce (ahora suspendido), el padrón de importadores y el pedimento.
En los siguientes párrafos se explican cada uno de estos trámites, tomando como fuentes la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC).
A efectos fiscales, todos los importadores mexicanos deben registrarse y figurar en el Padrón de Importadores, mantenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que también mantiene padrones sectoriales especiales.
Para poder importar más de 400 artículos diferentes (incluyendo productos agrícolas, textiles, químicos, electrónicos y autopartes), los importadores mexicanos deben solicitar a la SHCP ser incluidos en estos registros sectoriales.
Los exportadores estadounidenses se han encontrado ocasionalmente con problemas cuando los productos se añaden a la lista sin previo aviso o los importadores son eliminados sumariamente del registro sin previo aviso ni explicación posterior.
Tras advertir lo anterior, el Departamento de Comercio recomienda tener en cuenta que, en muchos casos, la liberación de las mercancías de la aduana mexicana puede llevar más tiempo del esperado.
Aviso de cruce e importaciones
El documento básico de importación en México es el Pedimento de Importación.
México requiere la documentación de importación y exportación, incluyendo un pedimento completo para todos los cruces comerciales.
Este documento debe ir acompañado de una factura comercial, un conocimiento de embarque, documentos que demuestren la garantía de pago de los derechos adicionales por mercancías infravaloradas, si procede, y, en su caso, documentos que demuestren el cumplimiento de las normas mexicanas de seguridad y rendimiento de los productos.
Aunque actualmente suspendido, la ANAM implementó un requisito obligatorio para todos los importadores mexicanos, un “Aviso de Cruce” antes de despachar las mercancías a través de los puertos mexicanos.
A partir del 1 de agosto de 2022 y sólo por cuatro días, la ANAM implementó el requisito de que todos los importadores mexicanos presenten un “Aviso de Cruce en el Despacho Aduanero” antes de despachar las mercancías a través de los puertos mexicanos.
Mientras funcionó, el Aviso de Cruce se presentó electrónicamente junto con otra documentación aduanera requerida y sustituyó al Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA) y al Gafete Único de Identificación.
Este cambio sólo aplica a los importadores mexicanos, incluyendo a las empresas de transporte que mueven envíos fuera de los puertos aduaneros mexicanos, y sólo el representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o el titular del poder notarial están autorizados a presentar esta información a través del Sistema Aduanero Electrónico de México.
También como fue planeado, el incumplimiento de este requisito puede poner en peligro los procesos de despacho de importación y podría dar lugar a multas para los importadores mexicanos, los agentes de aduanas y los transportistas.