México tiene un calendario de liberalización común para Chile y el Perú y otro diferente para Colombia en la Alianza del Pacífico.
Esto a excepción de una línea arancelaria (030749.99).
México: Compromisos de eliminación arancelaria en la Alianza del Pacífico y promedio correspondiente del volumen de comercio (2013-2015)
Casi tres quintas partes (58.1%) del Arancel de México estaban ya libres de derechos en régimen NMF antes de la entrada en vigor del Protocolo.
En el período 2013-2015 tomado como base, ese porcentaje representó cuatro quintas partes de las importaciones procedentes del Perú.
También representó dos quintas partes de las importaciones procedentes de Chile y aproximadamente un tercio de las importaciones procedentes de Colombia.
Al entrar en vigor el Protocolo de la Alianza del Pacífico, otro 38,7% de las líneas pasó a estar libre de derechos para las importaciones procedentes de Chile y del Perú. Ello correspondió respectivamente al 41% y al 15.9% de las importaciones de México procedentes de esos países.
En el caso de Colombia, se liberalizó una proporción ligeramente inferior de líneas: el 38.5%. Correspondió al 41% de las importaciones de México procedentes de Colombia.
La Alianza del Pacífico vs tratados bilaterales
La proporción de importaciones liberalizadas en 2016 fue mayor en el marco de los acuerdos bilaterales con Chile y Colombia. Pero fue menor en el caso del Perú.
En 2030, cuando finalice el período de transición, seguirán sujetas a derechos 56 líneas (0.5% del Arancel). De ese total, 22 son líneas prohibidas en régimen NMF (productos químicos y drogas prohibidas por razones sanitarias. Las restantes 34 quedan excluidas de la liberalización. Todos los acuerdos bilaterales de México tienen un número mayor de líneas que se mantienen sujetas a derechos.
La inmensa mayoría de las 56 líneas que siguen sujetas a derechos corresponden a productos agropecuarios de las Secciones I a IV del SA.
Además, están sujetas a períodos de transición más largos: el plazo de liberalización más largo para los productos industriales es de cinco años.
El promedio arancelario final aplicable a los restantes productos sujetos a derechos (31.5%) solo pudo calcularse para la Sección IV del SA y se refiere al azúcar, al cacao en polvo, a las preparaciones alimenticias y a las bebidas alcohólicas, productos excluidos todos ellos de la liberalización.