Canadá y Estados Unidos acordaron eliminar los paneles de solución de controversias Inversionista-Estado en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés).
El TLCAN eliminó importantes barreras a la inversión, garantizó protecciones básicas para los inversionistas de la región y proporcionó un mecanismo para la resolución de disputas entre inversionistas y un país integrante.
Los TLC de Estados Unidos, incluidos el TLCAN y los tratados bilaterales de inversión (TBI), protegen a los inversionistas básicos de acuerdo con las leyes estadounidenses, como las obligaciones de los gobiernos de proporcionar a los inversores un trato no discriminatorio, un estándar mínimo de tratamiento y protecciones contra la expropiación no compensada, entre otras disposiciones.
A su vez, México y Estados Unidos acordaron quitar cierto nivel de protección a las inversiones en el sector de las manufacturas como parte de la renegociación del TLCAN.
Protección para el inversionista
El Capítulo 11 del TLCAN 2.0 sólo protegerá a los “medios directos de inversión” y a los sectores de Energía, Generación de electricidad, Transporte, Telecomunicaciones e Infraestructura (incluida la expropiación indirecta y nivel mínimo de trato).
Un acto directo es una expropiación; un acto indirecto es cuando autoridades, municipales, estatales o federales, realizan actos inherentes a impedir la operación de un negocio.
Un caso de un acto indirecto fue, por ejemplo, el que ganó la empresa española Abengoa, quien denunció que su inversión en una planta de tratamiento de residuos en Zimapán, Hidalgo, se afectó por diversas medidas, como la cancelación de la licencia de operación y funcionamiento por parte del Municipio en 2010.
En el USMCA, para poder recurrir al mecanismo, el inversionista deberá contar con un contrato firmado por las autoridades del Estado receptor de la Inversión (“covered government contract”, según se define en el Capítulo), firmado con las autoridades del Estado receptor de la inversión.
El contrato únicamente es la “llave de acceso” al arbitraje. Las disposiciones del propio contrato no podrán ser arbitrales al amparo del Tratado.
Una vez que el inversionista cuente con un contrato para efectuar una determinada actividad, podrá llevar al inversionista-Estado a un panel por violaciones a cualesquiera otras actividades aun cuando éstas no hayan sido formalizadas a través de un contrato.