La Ley Minera de México establece nuevas causales de cancelación de una concesión minera en el país.
Una primera acción derivada de estos cambios fue la cancelación de nueve concesiones a la empresa china Ganfeng Lithium, quien construía el Proyecto de Litio de Sonora.
Así, en la nueva Ley Minera se precisan y amplían las causales de cancelación de la concesión minera conforme a lo siguiente:
- No realizar oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos.
- También la concesión minera se cancela si no se presentan los informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos.
- No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación.
- La cancelación procede si no se realizan los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos.
- No presentar ante la Secretaría de Economía el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones.
- No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente.
Concesión minera
Además, la cancelación es viable por existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.
En este caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) notificará a la persona concesionaria la configuración del supuesto, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses y dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará.
Otra causal es cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la Ley Minera.
Por otro lado, se incrementó de cinco a 10 años la facultad de la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley Minera, así como para sancionar su inobservancia.