La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) detalló los requisitos de certificación de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El importador puede presentar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial basado en una certificación de origen completada por el importador, el exportador o el productor, a los efectos de certificar que el bien califica como un bien originario.
El importador, exportador o productor de la mercancía puede completar una certificación de origen sobre la base de:
- El certificador de la certificación de origen que tiene información, incluidos documentos que demuestran que el bien es originario.
- En el caso de un exportador que no sea el productor del bien, una confianza razonable en la representación escrita del productor, como en una certificación de origen, de que el bien es originario.
Certificación de origen
Además, los siguientes requisitos se aplican:
- La certificación no necesita estar en un formato prescrito; se puede proporcionar en una factura o cualquier otro documento, excepto una factura o documento comercial emitido en un país que no sea Parte,
- Puede completarse y enviarse electrónicamente,
- Puede cubrir una sola importación o múltiples importaciones de productos idénticos dentro de un período máximo de 12 meses,
- Debe contener los nueve elementos de datos establecidos en el Anexo 5-A del Acuerdo (Apéndice II, Anexo A de estas instrucciones)
- Cumple con todos los demás requisitos aplicables.
Otras aclaraciones
Se requiere que un importador tenga una certificación de origen válida en su posesión en el momento en que se hace la solicitud de preferencia T-MEC.
Si CBP solicita la certificación de origen y es ilegible, es defectuoso o está incompleto, se otorgará al importador un período de no menos de cinco días hábiles para proporcionar una copia de la certificación de origen corregida.
La certificación puede presentarse en inglés, español o francés. Si se presenta en español o francés, la traducción al inglés también se debe proporcionar a CBP.
No se requiere una certificación de origen para: (1) una importación no comercial de un bien o (2) una importación comercial para la cual el valor de los productos originarios no exceda los US $ 2,500, siempre que la importación no forme parte de un serie de importaciones que pueden considerarse realizadas o arregladas para evadir las leyes, reglamentos o procedimientos de los Estados Unidos que rigen las solicitudes de tratamiento preferencial.
Si CBP determina que una importación descrita en esta sección es parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el fin de evadir el cumplimiento de los requisitos de preferencia, se le puede solicitar al importador que presente la certificación de origen.
El importador es responsable de ejercer un cuidado razonable con respecto a la precisión de la certificación y toda la documentación presentada a CBP