China inició un procedimiento de solución de diferencias contra Estados Unidos por las tarifas impuestas sobre los paneles solares y las lavadoras de origen chino.
Ese mismo procedimiento fue previamente comenzado por Corea del Sur y Taiwán, afectados también por la medida estadounidense.
Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente.
El procedimiento inicia con consultas entre las partes y la mediación. En caso de no prosperar esta vía, se establece un grupo especial (tribunal) para resolver el caso.
El 22 de enero, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) emitió la recomendación de aplicar un arancel de 20% sobre las importaciones de grandes lavadoras residenciales, el cual irá decreciendo hasta 16% en el tercer año. También estableció como salvaguarda un arancel de 30% a placas y celdas solares importadas, que se reducirá gradualmente hasta 15% en el cuarto año.
Afectado por ello, México anunció que pedirá consultas con Estados Unidos para informarle que recurrirá a una cláusula del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que le permite imponer aranceles a la importación de productos estadounidenses dada la reciente aplicación de una salvaguarda estadounidense.
México tiene derecho a una compensación prevista en el artículo 802.6 del TLCAN, según la cual puede aplicar este recurso mutuamente acordado en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o que lo sean respecto del valor de los gravámenes adicionales que se esperen de la medida.
La mayaría de las placas y celdas solares importadas a Estados Unidos provienen de Asia, a excepción de celdas solares de menos de 2.5 kilowatts de potencia, originarias de otros países, entre los que se encuentra México.